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medidas cautelares antes de la demanda

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  • #319918
    aliche74
    Participante

    Estimados compañeros
    Tengo esta duda:
    Si se solicitan medidas cautelares antes de interponer la demanda, dice el articulo 723 LEC ,que será competente para conecer de esta solicitud, el juzgado que haya de conocer de la demanda principal. Y pregunto yo ¿que juzgado es el competente para conocer de la demanda principal?. Habria que comprobar, en primer lugar, si la materia sobre la que versa la demanda principal , es competencia de los juzgado y tribunales a que hace referencia el articulo 52 LEC ( Fueros legales imperativos) por aplicación de lo dispuesto en el articulo 54 LEC. Porque sino no son los competentes ¿habria que irse al fuero legal general del art 50? y por tanto seria juzgado competente para conocer de la demanda principal¿ el juzgado del domicilio del demandado?. Lo pregunto porque el fuero general es un fuero del que pueden disponer las partes. La competencia de este fuero GENERAL se puede pactar de forma expresa o tácita. De tal forma, que si se estamos ante un acto de las partes, de sumisión expresa, , el juzgado no puede declinar su competencia y estaria obligado a conocer de la demanda (725 LEC). Sin embargo si estamos ante un acto de sumisión tácita el tribunal puede puede abstenerse de conocer de la demanda y remitirà a las partes a que usen de su derecho ante quien corresponda. Alguién me pude decir si este seria el procedimiento para averiguar que juzgado sería el competente para conocer de la demanda principal. Pienso que es un asunto importante y preguntas de examen . Saludos

    #319919
    Epc00011
    Participante

    Hola Aliche!

    En mi opinión, creo que has liado un poquillo la cosa. Tanto el art. 50 como el 51 comienzan diciendo “salvo que la ley disponga otra cosa”, osea, el tribunal competente para la demanda principal será el que corresponda según el tipo de procedimiento que sea en el que se vayan a pedir las medidas cautelares (tanto el ordinario, verbal, monitorio, cambiario, ejecución…. todos estos procedimientos civiles te dicen cual será el juzgado competente) y sino, se aplicará con carácter subsidiario los competencias del art.50 y 51.

    El art. 52 te dice, sin embargo, tipos de procedimientos cuyas competencias serán las que ahí se establecen, sin aplicar las generales.

    Ten cuidao con lo de la sumisión expresa o tácita, porque en ejecución no cabe la sumisión y por lo tanto, si dichas medidas cautelares se van a pedir en él, no sería posible aplicarla.

    Espero haber aportado algo a tu duda.

    Saluditos y Feliz Año Nuevo 🙂

    #319920
    aliche74
    Participante

    Hola EP00011,
    Gracias por tu pronta respuesta. Pero este tema es francamente dificil si no se sabe diferenciar entre competencia objetiva y territorial. Tu post lleva también a confusión con todos mis debidos respetos. Claro que las Medidas Cautelares se pueden tramitar por el cauce procesal de un juicio ordinario, civil o monitorio. Todo ello dependerá de la cuantia y de la naturaleza del asunto que se debata en la demanda principal( competencia objetiva). Pero para mí el articulo 723 LEC se está refiriendo a la competencia territorial. Y de competencia territorial las partes pueden disponer de la misma mediante pactos. Pueden pactar en el contrato que celebren la sumisión expresa o tácita salvo que la competencia venga fijada de forma imperativa a las partes en virtud de lo dispuesto en el articulo 52. De la competencia objetiva y funcional no pueden disponer las partes. Bg podria darnos una clase sobre el tema de la competencia por que es un tema dificil. Saludos

    #319921
    aliche74
    Participante

    Hola EP0011
    En mi anterior post donde dije juicio civil me referia al juicio verbal. Dicho esto en el juicio verbal no veo ningún precepto donde de forma expresa se diga que juzgado es el territoralmente competente para conocer del juicio verbal. Sólamente he encontrado que en el articulo 54.2 LEC se dice que la competencia territorial del juicio verbal no se puede pactar, no cabe por lo tanto la sumisión expresa o tácita. La competencia territorial del juicio verbal viene fijada en los fueros legales. Es decir primero el fuero legal imperativo art. 52 y si la materia de la que trata la demanda de juicio verbal no se puede encuadrar en el art. 52 te tienes que ir al fuero general art 50 y 51 LEC.
    En el jucio ordinario tampoco he encontrado ningún precepto donde se regule la competencia territorial de forma expresa por lo que se tiene que acudir a los fueros legales.
    En el juicio cambiario y monitorio no cabe la sumisión expresa o tácita por lo que la competencia territorial viene fijada de forma imperativa. Tengo duda si en el juicio cambiario o monitorio se puden acordar medidas cautelares al ser procedimiento especiales. Saludos

    #319922
    aliche74
    Participante

    Perdonad me he liado un poco en mi anterior post. Las medidas cautelares se pueden solicitar en un juicio ordinario o verbal y se tramitarián por el cauce procesal previsto en los articulos 730 y siguientes de la LEC, como una pieza separada. Sin embargo en el juicio cambiario la medida cautelar del embargo preventivo estaría implicita en el propio juicio cambiario y no se sigue el procedimiento previsto en el articulo 730 y siguientes. Podria aclarar alguién en que tipo de juicios las medidas cautelares siguen el procedimiento previsto en el articulo 730 y siguientes. Saludos. Conforme estudio me lio más. Me cuesta relacionar unos preceptos respecto de otros. Muchas Gracias

    #319923
    LN30
    Participante

    No te lies, con tu planteamiento anterior resumes bien tu duda. Saludos

    #319924
    Epc00011
    Participante

    Hola de nuevo Aliche, perdona si te he liado más con mi contestación, no era mi intención, porque a mi también me pasa que cuanto más estudio y más se sabe, más me lío… pero bueno poquito a poco.

    Mira te pongo un ejemplo de lo que te quería decir con mi comentario anterior:

    En los procesos matrimoniales el art. 769.1 y 2 establecen cuáles serán sus competencias territoriales, dependiendo de qué tipo si es de mutuo acuerdo o nulidad o es contencioso. Si al regular este procedimiento, no vinieran competencias territoriales específicas, pues tendríamos que acudir a los artículos 50 y 51 que bien has citado tú, es a lo que me refería yo. No a la competencia objetiva sino a la territorial, que hay procesos que te lo indica y otros no, por eso empiezan esos artículos diciendo “salvo que la ley disponga otra cosa”.

    De todas formas, gracias por haber puesto tu duda porque yo son cosas que al estudiar no me paro a pensarlas o a reflexionar, y luego si que me salen dudas. Así que, exprimamos al máximo los conceptos para ir cuánto más preparados al examen mejor jejejej

    Saludoss

    #319925
    Epc00011
    Participante

    Aunque pensándolo tampoco vale mi ejemplo, porque los matrimoniales tienen sus propias medidas provisionalisimas (que serían las anteriores a la demanda) así que en mi ejemplo pasa como en el cambiario creo.

    Es que yo las medidas cautelares del 730 y ss pienso que están más enfocadas a la ejecución, no sé a ver si Baldo nos aclara un poquillo, porque yo también dudo como tú así que gracias por poner tu duda Aliche.

    #319926
    LN30
    Participante

    Si EpC es mejor que nos lo aclare Baldo porque yo tambien estoy un poco liada. Saludos

    #319927
    aliche74
    Participante

    Hola EPC00011 Y a Elenita
    Me habéis ayudado con vuestras aportaciones para mí son muy valiosas porque me ayudan a reflexionar y a relacionar. Animo vamos para “cum lauden JA JA JA”. Como no nos eche una mano Baldo nos estrellamos que dá gusto. Necesitamos esa guinda que él le pone a sus explicaciones para tener claros los conceptos. !!Baldo no nos dejes ayúdanos, por fa !!. Gracias

    #319928
    LN30
    Participante

    Si Baldo, ayudanos si….Aliche, lo que tienes que tener claro en cuanto a las medidas cautelares es que sólo se pueden adoptar en el juicio ordinario y verbal, para nada se adoptan en el juicio cambiario ni en el monitorio y en cuanto a la sumisión expresa y tácita creo que lo planteas bien en tus post anteriores. Saludos.

    #319929
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a ver, porque creo que nos estamos liando más de lo preciso.

    En los artículos 50 y siguientes de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil se establecen las normas que han de tenerse en cuenta para que un Órgano Judicial conozca de un procedimiento civil

    En el caso al que se refiere el inicio de este mensaje, planteáis la opción de que las medidas cautelares se plantean antes de la presentación de la demanda (posibilidad que permite la LEC)

    Lógicamente el peticionario deberá indicar en su solicitud aquellas cuestiones que permitan saber al Juzgador que posteriormente tendrá competencia para conocer de la demanda principal y por ello la Ley obliga a que el Juzgado haga un estudio de la petición y de su posible competencia.

    Una vez admitidas las cautelares no podrá la parte plantear declinatoria en dicho proceso incidental.

    Cuestión diferente es que posteriormente cuando se presente la demanda principal se vuelva a estudiar la competencia territorial y ahora sí, la parte demandada podrá presentar declinatoria

    Hay otro aspecto de este mensaje que debéis cuidar:

    1. Las cautelares caben en los procesos declarativos y os recuerdo que también caben en los procesos especiales determinados por el libro IV de la LEC (filiación por ejemplo)

    2. Efectivamente, como se ha dicho, el juicio cambiario tiene implícita una medida cautelar para asegurar las sumas reclamadas, sin que sea necesario tramitar la cuestión incidental establecida en los artículos 721 al 747 de la LEC

    Recordad que en los exámenes oficiales os van a preguntar por aquellas cuestiones que establecen las Leyes y esos son los datos que debemos dominar

    Saludos de Baldo Gallego

    #319930
    LN30
    Participante

    Gracias Baldo por las aclaraciones. Saludos.

    #319931
    Anónimo
    Invitado

    LN, como siempre, intentamos aclarar todos los conceptos

    Ya nos diréis si todo ha quedado claro

    Saludos de Baldo Gallego

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