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Libro de Sentencias

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #323357

    Hola:

    El art. 213 LEC dice: “En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del Secretario Judicial, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las [b]definitivas,[/b] autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha”.

    Mi pregunta es: Cuando una sentencia se recurre y, en segunda instancia, se modifica el fallo del juzgado de primera instancia, ¿también se incluye la sentencia que resuelve el recurso, o se saca del libro la sentencia recurrida y se pone la modificada?

    Esta pregunta, que puede parecer un poco disparatada, viene a colación por lo que dice el art. 213 diciendo que se incluirán “todas las defninitivas”, sin especificar nada sobre la firmeza de las mismas.

    Gracias por adelantado.

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