Hola David73
En cuanto a tu duda, pueden reclamar alimentos por el juicio declarativo verbal (art 250 apartado 1 punto 8),terceras personas que ostentan la tutela o custodia del menor. EL articulo 784. 4 LEC está previsto para los padres biológicos.
Pienso que los alimentos se pudeden reclamar por las siguientes vias, dependiendo de la persona que los reclame:
1º juicio declarativo verbal, art 250 apartado 1 punto 8 ( terceras personas)
2º procesos especiales: como el de alimentos, procesos matrimoniales de separación o divorcio (art 769), y proceso de filiación, en éste caso quien reclama la paternidad o maternidad puede pedir la pensión de alimentos en el proceso de filiación.
A ver si bg, puede aclararlo mejor. Saludos