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Interposición de querella en falta por injuria o calumnia

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #308435
    mariareme26
    Participante

    Hola. leyendo los apuntes, me ha surgido la duda de:
    En la presentación de una querella es siempre necesaria la postulación de las partes (procurador y abogado), tanto si son delitos como faltas de injuria o calumnia.
    Gracias

    #308436
    Academia Opositas
    Participante

    Así es. Lo fija el art. 277 LECRm. :

    Artículo 277.
    [b]La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.[/b]Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
    1º El Juez o Tribunal ante quien se presen te.
    2º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
    3º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
    En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
    4º La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
    5º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
    6º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos
    en que así proceda.
    7º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.

    #308437
    mariareme26
    Participante

    Vale, pero en el caso por ejemplo:
    Yo estoy en una reunión de la comunidad de vecinos de mi bloque, y un vecino que no me soporta me insulta e inventa cosas alli delante de todos.
    Entonces yo quiero denunciarlo por injurias y calumnia, me voy al juzgado para presentar querella, es necesario abogado y procurador y yo me puedo representar sola????

    #308438
    Academia Opositas
    Participante

    Bien. Te comento.

    El procedimiento de injuria y calumnia precisa de conciliación previa, sin la cual no se admitirá la querella (art. 804 LECr).

    La LECr. luego no establece criterios especiales respecto a la querella, lo que hace que teóricamente (por aplicación analógica) sea necesaria postulación.

    Referiéndonos al caso concreto, habría que solicitar un acto de conciliación. Terminado el mismo sin efecto reconciliador,habría que presentar querella (con postulación).

    Ojo, no cabe denuncia ya que estamos ante un delito privado y no público.

    Un saludo.

    #308439
    mariareme26
    Participante

    Genial la aclaración, muchas gracias.

    #308440
    Academia Opositas
    Participante

    Al hilo de esta conversación, fijaos en lo que dice el art. 969 al referirse al inicio del juicio de faltas: “…La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. ”

    Fijaos que pone NECESITE, no NECESITA. Una sóla vocal crea problemas legales. Según mi criterio (expuesto anteriormente) sería necesaria postulación ya que la LECRm. recoge un procedimiento especial para injuria y calumnias, y al no regularse la postulación en la materia especial, aplico lo dispuesto para la querella en general. Si pusiere no necesita (en lugar de no necesite), en ningún caso cabría postulación.

    (El inciso necesite hace suponer que lo normal es la postulación; como el procedimiento de injurias y calumnias tiene regulación especial, y ésta no lo regula, considero que no cabe).

    A mayor abundamiento reitero, que como la LECRm. establece un procecedimiento especial de injurias y calumnias en el que no se regula la postulación en la presentación de la demanda,recurrimos al art. 277, que recoge las postulación en la querella de forma general, al no haber una especialidad que altere este art. en este supuesto.

    No creo que en el examen se suscite esta cuestión. Es más doctrinal, y por ende, susceptible de impugnación.

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