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FORMACIÓN DE INVENTARIO EN LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #329162
    LN30
    Participante

    Buenas noches, me ha surgido una duda sobre la formación de inventario en la división judicial de patrimonios, yo entiendo que cuando se lleva a cabo la intervención del caudal hereditario se tiene que hacer la formación de inventario, o sea que van juntas…..mi duda es en la división judicial de patrimonios cuando los herederos no llegan a ningun acuerdo se realizan las operaciones divisisorias, en ellas también se realiza la formación de inventario o no?, yo entiendo que la relacion de los bienes que formen el caudal partible eso tiene que ver con la formación de inventario no?. Gracias. Saludos.

    #329163
    LN30
    Participante

    Perdon me refiero a la division judicial de herencia que me he equivocado al escribir el asunto del tema…

    #329164
    LN30
    Participante

    Buenas noches vuelvo a subir el post con esta duda a ver si alguien me la puede aclarar. Saludos

    #329165
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, LN30.

    No estoy segura de haberte entendido muy bien, pero la secuencia sería así:

    – [u]Se solicita[/u] la División judicial de la herencia, en esta solicitud [b]se puede solicitar la intervención del caudal hereditario y la formación del inventario[/b].
    – Una vez que ello se ha practicado[u] o cuando no se hubiere solicitado[/u], el LAJ convoca a Junta de Herederos.
    – En esta Junta los interesados deben ponerse de acuerdo sobre el[b] nombramiento de contador y perito/s[/b]
    – Elegidos estos el LAJ entrega los autos y pone a disposición objetos, documentos y papeles[b] para practicar el inventario[/b],[u][b] cuando este no se hubiera hecho[/b][/u], y el avalúo y la división del caudal hereditario.

    Ten en cuenta una cosa, en relación con la administración de la herencia puede haber una etapa previa a la solicitud de división de herencia, y son las actuaciones de prevención, que tienen que ver con la intervención del caudal hereditario, adopción de medidas por el tribunal, aseguramiento de bienes,[u] entre ella también la formación de un inventario[/u].
    Y finalmente, una cosa es el inventario y otra las operaciones divisorias. Para que las operaciones divisorias se realicen tendrá previamente que estar hecho el inventario.

    Dime si esto responde a tu duda.

    Un saludo

    #329166
    LN30
    Participante

    Buenas noches Ana Maria ya lo veo mucho mas claro, la etapa previa de la que hablas, o sea esas actuaciones de prevencion es cuando esa persona que ha dejado una herencia ha fallecido y no se sabe si ha dejado testamento y si hay algun heredero no?. Gracias por contestar. Saludos

    #329167
    Ana-Maria
    Participante

    Así es LN30, art. 790 de la LEC.
    Ánimo con ese tema, que es más sencillo de lo que parece y si lo piensas bien con una secuencia muy lógica.
    Un saludo

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