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1 abril, 2019 a las 8:42 pm #329162
LN30
ParticipanteBuenas noches, me ha surgido una duda sobre la formación de inventario en la división judicial de patrimonios, yo entiendo que cuando se lleva a cabo la intervención del caudal hereditario se tiene que hacer la formación de inventario, o sea que van juntas…..mi duda es en la división judicial de patrimonios cuando los herederos no llegan a ningun acuerdo se realizan las operaciones divisisorias, en ellas también se realiza la formación de inventario o no?, yo entiendo que la relacion de los bienes que formen el caudal partible eso tiene que ver con la formación de inventario no?. Gracias. Saludos.
1 abril, 2019 a las 11:13 pm #329163LN30
ParticipantePerdon me refiero a la division judicial de herencia que me he equivocado al escribir el asunto del tema…
2 abril, 2019 a las 9:10 pm #329164LN30
ParticipanteBuenas noches vuelvo a subir el post con esta duda a ver si alguien me la puede aclarar. Saludos
3 abril, 2019 a las 5:01 pm #329165Ana-Maria
ParticipanteHola, LN30.
No estoy segura de haberte entendido muy bien, pero la secuencia sería así:
– [u]Se solicita[/u] la División judicial de la herencia, en esta solicitud [b]se puede solicitar la intervención del caudal hereditario y la formación del inventario[/b].
– Una vez que ello se ha practicado[u] o cuando no se hubiere solicitado[/u], el LAJ convoca a Junta de Herederos.
– En esta Junta los interesados deben ponerse de acuerdo sobre el[b] nombramiento de contador y perito/s[/b]
– Elegidos estos el LAJ entrega los autos y pone a disposición objetos, documentos y papeles[b] para practicar el inventario[/b],[u][b] cuando este no se hubiera hecho[/b][/u], y el avalúo y la división del caudal hereditario.Ten en cuenta una cosa, en relación con la administración de la herencia puede haber una etapa previa a la solicitud de división de herencia, y son las actuaciones de prevención, que tienen que ver con la intervención del caudal hereditario, adopción de medidas por el tribunal, aseguramiento de bienes,[u] entre ella también la formación de un inventario[/u].
Y finalmente, una cosa es el inventario y otra las operaciones divisorias. Para que las operaciones divisorias se realicen tendrá previamente que estar hecho el inventario.Dime si esto responde a tu duda.
Un saludo
3 abril, 2019 a las 9:38 pm #329166LN30
ParticipanteBuenas noches Ana Maria ya lo veo mucho mas claro, la etapa previa de la que hablas, o sea esas actuaciones de prevencion es cuando esa persona que ha dejado una herencia ha fallecido y no se sabe si ha dejado testamento y si hay algun heredero no?. Gracias por contestar. Saludos
4 abril, 2019 a las 5:00 pm #329167Ana-Maria
ParticipanteAsí es LN30, art. 790 de la LEC.
Ánimo con ese tema, que es más sencillo de lo que parece y si lo piensas bien con una secuencia muy lógica.
Un saludo -
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