Foros OPOSITAS

expurgo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #322136
    rosapastor
    Participante

    Hola. Tengo una dudillas con relación a cosas que se han modificado.

    En la pg 15 del tema 11 de tramitación, se habla, con modificacion de la nueva ley, de

    1.-“Con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes
    judiciales transcurridos SEIS AÑOS desde la firmeza de la resolución que de manera
    definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos.
    Se exceptúan de lo anterior aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito, así como los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contemplados, especialmente en atención al valor cultural, social o histórico de lo archivado.”.

    ¿No dice el Real Decreto 937/2003 que los procedimientos serán remitidos al Archivo judicial trancurrido un año desde la firmeza de la resolución?

    2.-Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia concederá audiencia
    por un tiempo no inferior a quince días a las partes que estuvieron personadas
    para que interesen, en su caso, el desglose de aquellos documentos originales que
    hubiesen aportado o ejerciten los derechos que esta Ley les reconoce en los artículos 234 y 235.17

    ¿ No dice el Real Decreto 937/2003 que la junta de expurgo publicara los exp y se podran solicitar durante dos meses?

    gracias

    #322137
    pilarricky
    Participante

    Hola Rosa,

    En cuanto a tu primera pregunta, tal como dice el Real Decreto 937/2003, los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que les ponga fin podrán ser remitidos al archivo judicial territorial transcurrido un año desde la firmeza de la resolución. Pero esto es con el fin de conservar y custodiar los documentos, no para proceder a su destrucción (porque si procede su destrucción no se envía al archivo territorial, sino que se hace saber al secretario de la Junta de expurgo). En cambio lo de los 6 años que dice la nueva modificación de la LOPJ hace referencia a cuándo se puede proceder a la destrucción (o conservación, en su caso) de los expedientes.

    Respecto tu segunda pregunta, yo tampoco lo tengo claro. No sé si al introducir este plazo que da el secretario a las partes, lo que dice el real decreto seguirá vigente o no. No es incompatible, y por otra parte, en esta modificación habla de un plazo de al menos 15 días a las “partes personadas”, mientras que en el real decreto habla de un plazo de dos meses a los interesados, y a quienes tengan interés legítimo.

    En fin, esto último no lo tengo claro tampoco.

    Espero haberte ayudado un poco.

    Saludos

    Pilar

    #322138
    rosapastor
    Participante

    A ver que dicen de lo demás. Gracias

    #322139

    Hola:

    Yo la primera pregunta la veo como Pilar. Hay que diferenciar entre destruir el expediente y remitirlo al archivo territorial. Son dos cosas diferentes que no tienen nada que ver.

    Respecto a la segunda pregunta, predomina lo expuesto en la LOPJ, por ser una norma de mayor rango que un RD. De todas formas, si en el examen te hacen referencia al RD, deberás responder lo que en él se dice.

    Un saludo.

    #322140
    LN30
    Participante

    Hola compañeras, yo pienso que trata de contenidos distintos, por un lado la nueva modificación de la lopj regula ciertos articulos sobre documentos y por otro lado el Real decreto 937/2003 contempla otro contenido distinto. Yo lo veo asi. Saludos

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?