Buenas noches LN30:
El [b]expediente contradictorio[/b] es un requisito regulado en el Estatuto de los Trabajadores, por el que en caso de que un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical fuese despedido (o sancionado con falta grave o muy grave), será necesario la apertura de un expediente, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere.
Con la realización de un expediente contradictorio se pretende, por un lado, hacer saber a quien se pretende sancionar los hechos las faltas que se imputan, y por otro, dar audiencia al trabajador para demostrar la falsedad de las imputaciones.
La característica principal de este acto, y que lo diferencia de la carta de despido,[u] es la apertura de una frase previa a la judicial para la delimitación de los motivos alegados por el empresario para la sanción[/u] (y en su caso posible ulterior despido disciplinario).
Espero haberte ayudado. Mucho ánimo!