La alusión que hace el art. 611 al art. 588 se refiere a la nulidad del embargo indeterminado; me explico:
Partimos de la base de que el ejecutado tiene otra ejecución que está a punto de terminar porque por ejemplo se va a subastar una vivienda y la cantidad reclamada en esa ejecución es menor del valor de la vivienda, y por tanto va a quedar un sobrante.
Entonces se embarga ese sobrante y cuando termine la ejecución (la de la subasta), se ingresará en la cuenta de consignaciones del tribunal que ordenó el embargo.
El art. 588.2 al que te refieres no se puede aplicar en este supuesto del art. 611 porque se refiere a los depósitos y saldos que arrojen las cuentas abiertas en entidades de crédito.
Saludos.