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DUDAS JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #313492
    Epc00011
    Participante

    En caso de que hubiera oposición por alguien que tenga interés en el asunto, objeto de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, se hará contencioso el expediente. Se nos dice que la referencia debemos entenderla al juicio verbal civil, pero el artículo en concreto dice:

    ARt. 1817: “se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según la cuantía”. Por lo tanto, al declarativo que corresponda no?pudiendo ser un ordinario o un verbal según la cuantía, es así??

    Por otro lado, es cuanto a la necesidad de abogado, sino he entendido mal será necesario abogado para los actos que excedan de 2400 euros no??

    En cuanto a la intervención de procurador, he entendido que es potestativa, es así??

    Saluditos

    #313493
    EvaBp
    Participante

    Buenas noches:
    En caso de que el expediente se haga contencioso por falta de acuerdo se sujetará a los trámites del juicio verbal, según lo establecido en la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000.
    ” En tanto no entre en vigor la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria, las referencias al procedimiento contencioso procedente contenidas en el Libro III se entenderán hechas al juicio verbal.”

    En cuanto a la intervención de procurador, no será necesaria su intervención pudiendo comparecer los interesados por sí mismos, según el art. 4 LEC 1881.
    Como bien dices, la intervención de abogado no será necesaria en los actos de jurisdicción voluntaria que no excedan de 2.404 euros, así como los que tengan por objeto la adopción de medidas urgentes o que deban instarse en plazo perentorio, según el art. 10 LEC 1881.
    Saludos.

    #313494
    camaji
    Participante

    Hola EPC

    1.Si se transforma en contencioso, el procedimiento seguirá en todo caso por los trámites del juicio verbal.
    2. Sí.
    3. Sí, la representación por procurador es facultativa.

    Saludos.

    #313495
    Epc00011
    Participante

    Muchísimas gracias a las dos compis! Qué rapidez! jeje

    Saluditosss 🙂

    #313496
    Anónimo
    Invitado

    Perfectas las exposiciones y respuestas
    Muchísimas gracias por vuestras aportaciones.

    Saludos.

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