En caso de que hubiera oposición por alguien que tenga interés en el asunto, objeto de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, se hará contencioso el expediente. Se nos dice que la referencia debemos entenderla al juicio verbal civil, pero el artículo en concreto dice:
ARt. 1817: “se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según la cuantía”. Por lo tanto, al declarativo que corresponda no?pudiendo ser un ordinario o un verbal según la cuantía, es así??
Por otro lado, es cuanto a la necesidad de abogado, sino he entendido mal será necesario abogado para los actos que excedan de 2400 euros no??
En cuanto a la intervención de procurador, he entendido que es potestativa, es así??
Saluditos