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7 febrero, 2017 a las 10:35 am #325040
Iban Recuenco Segurado
ParticipanteHola, tras hacer el test me surgen dos dudas:
15. Señalar la respuesta incorrecta. ¿Qué cantidades no se podrán reclamar en una demanda ejecutiva?
a) intereses moratorios
b) las costas
c) cantidad principal
d) intereses ordinariosSegún el test la respuesta es la B, pero el artículo 575 LEC dice:
“La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las COSTAS de ésta.”
40. Contra la sentencia que se dicte en los casos de ausencia de oposición en el procedimiento sobre incumplimiento de arrendamiento urbanos:
a) cabe recurso de reposición y posterior de apelación
b) cabe recurso de apelación
c) cabe recurso de reposición
d) no cabe recurso algunoSegún el test la respuesta es la D, pero los 2 párrafos a los que se refiere el final del artículo 441 LEC son los puntos 10 y 11 del 250 (venta a plazos y arrendamientos financieros) no el punto 1 (arrendamiento urbanos):
“Contra la sentencia que se dicte en los casos de ausencia de oposición a que se refieren los dos párrafos anteriores no se dará recurso alguno.”
Gracias!
7 febrero, 2017 a las 11:29 am #325041pilarricky
ParticipanteHola, ibanrec:
En cuanto a tu primera pregunta, es muy importante que queden claros algunos conceptos.
Hay que distinguir entre la cantidad que se reclama en la demanda ejecutiva y la cantidad por la que se despacha ejecución, ya que no coinciden.
Cantidad reclamada en la demanda= principal + intereses vencidos (ordinarios y moratorios)
Cantidad por la que se despacha ejecución=
-cantidad reclamada en la demanda +
-cantidad por los intereses que previsiblemente se devengarán durante la ejecución +
-costas de la ejecuciónPor eso la correcta es la b), porque las costas, y los intereses que se devengarán durante el proceso, son unas cantidades que [u]se añaden[/u] a lo que se reclama en la demanda, y la ejecución se despachará por todo ello.
También es muy importante tener en cuenta todo lo demás que dice el art. 575 en cuanto a los límites que se imponen para fijar la cantidad provisional por los conceptos de costas e intereses que previsiblemente se devengarán.
Y en cuanto a tu otra pregunta, entiendo que el problema es una mala expresión del enunciado, ya que debería haber dicho “arrendamiento financiero” o “de bienes muebles”.
La respuesta en sí es correcta, pero hay que corregir el enunciado, tomo nota para que lo hagan lo antes posible.Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos
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