Hola!!!
Mirando la CE me han aparecido estas dudas:
1º Art. 86 – ¿Se pueden considerar los decretos-leyes como una disposición del gobierno que contiene legislación delegada?
En el punto 2 del artículo se señala que el Congreso debe convalidarlos o derogarlos y en el punto 3 que las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley, ¿es necesaria la convalidación o derogación previa para poder tramitarlos o se hace directamente?
2º Art. 152.3 – Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica. ¿Se refiere a las mancomunidades, áreas metropolitanas y comarcas?
Ufff, la CE se las trae … Muchas gracias!!!