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duda test repaso 6 unidad 2 pregunta 67

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  • #324941

    ¿Qué tratamiento tendrán los jueces de paz?

    a)Señoría
    b) Señoría Ilustrísima
    c)Excelencia
    d) a y b son correctas

    Da como buena la d) y remite al 103.1 y 324 LOPJ

    103.1:1. Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.

    324:El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría

    A mi entender sería correcta la a)( es un juez de paz, por lo tanto juez y no magistrado), no sé si se me escapa algo o está mal la respuesta

    #324942
    pilarricky
    Participante

    Hola morloc,

    La respuesta que da el test es porque los jueces de primera instancia e instrucción pueden tener también la categoría de magistrado.

    También, por ejemplo, aunque en relación con los juzgados de lo mercantil y juzgados de lo penal, la ley dice siempre dice “jueces de lo mercantil”, y “jueces de lo penal”, sabemos, por la ley de planta, que en realidad deben ser magistrados.

    Por ello, cuando se habla en la LOPJ del tratamiento de jueces y magistrados, y nos dicen que los jueces tienen el tratamiento de señoría, se refiere a los que efectivamente tienen la categoría de juez, pero debemos tener en cuenta que aunque se utilice la palabra “juez”, la persona en cuestión podría tener la categoría de magistrado.

    Saludos

    #324943
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola,que tal¡
    Entiendo que, según el tenor literal de la ley, el tratamiento que se debe dispensar a los jueces de paz solo puede ser el de Señoría…Ello es así, según mi opinión, puesto que la ley habla de…jueces de primera instancia e instrucción…y los jueces solo pueden recibir el tratamiento de Señoría…Ahora bien, si en lugar de hablar de jueces…dijera Juzgados de primera instancia e instrucción, yo creo que el tratamineto podría ser distinto puesto que es posible que un juzgado de primera instancia e instrucción sea servido por magistrados…y los magistrados tienen el tratamiento de señoría ilustrísima…Bueno, salvo mejor opinión…

    #324944

    Gracias a ambos

    #324945

    ¿me podríais decir en qué artículo viene que un juez de primera instancia e instrucción pueden tener también la categoría de magistrado?

    #324946
    pilarricky
    Participante

    Hola, morloc:

    Es una posibilidad que se contempla en la Ley de Planta, concretamente en el artículo 21.2. Esto aparece también el tema 8 del programa, en la página 5.

    Saludos

    #324947
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola¡ También hay que tener en cuenta lo que digan los anexos de la ley de planta. Un saludo.

    #324948
    laura.o.p.
    Participante

    Hola Pilar,

    entonces si en la pregunta no nos dieran la opción “d:a y b son correctas”, si esta fuera “d: ilustrisima”… la correcta sería la opción “a”? a ver si me ha quedado claro, los jueces de paz, por regla general, son señoría pero si los sirve un magistrado es ilustrisima señoría? que lío. 😕

    #324949
    pilarricky
    Participante

    Hola, Laura:

    Tendría que decir “señoría ilustrísima”, no solamente “ilustrísima”.

    Sí, ante una pregunta como la del test, yo respondería la d), porque los jueces de primera instancia e instrucción, o de primera instancia o de instrucción, pueden tener un tratamiento u otro según que su categoría sea la de juez o la de magistrado.

    Saludos

    #324950

    Pilar, pero en este caso preguntan concretamente por un juez de paz por lo que entiendo que el tratamiento sería de señoría. Si en el enunciado preguntaran sobre un juzgado de primera instancia e instrucción entonces sí que cabrían los dos tratamientos.

    #324951
    pilarricky
    Participante

    Hola, morloc:

    Lo que ocurre es que la LOPJ lo que nos dice es que los jueces de paz dentro de su circunscripción tendrán el tratamiento que los jueces de primera instancia e instrucción tengan en la suya, y éstos últimos pueden tener la categoría de juez o de magistrado,según el caso, y en consecuencia, pueden tener el tratamiento de señoría o de señoría ilustrísima.

    En ese sentido, en cuanto al tratamiento de jueces y magistrados, también me refería al decir que la LOPJ en todo momento se refiere, en relación a los juzgados de lo mercantil y de lo penal, como “jueces de lo mercantil” y “jueces de lo penal”, pero sabemos que tanto unos como otros deben estar servidos por magistrados,por lo tanto su tratamiento no sería el señoría, aunque se les llame “jueces”.

    No obstante, respeto tu opinión al respecto.

    Un saludo

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