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DUDA TEST Nº 3 LOPJ (UT6)

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #328188
    YolaG
    Participante

    Buenas tardes, se me ha planteado la siguiente duda haciendo el test Nº 3 LOPJ (ut6).
    En la prgunta 14 que copio a continuación se da como válida la respueta A).
    14. ¿Puede conocer un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de la nulidad del matrimonio?
    a) sí, en todo caso
    b) sí, pero sólo si hay abiertas diligencias penales por el mismo procedimiento
    c) no, salvo que le sea encomendado por delegación de un Juzgado de Primera Instancia
    d) no, en ningún caso.
    El artículo 87 ter dice:
    “ 2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:
    …..
    b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
    ……
    3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
    a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
    b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.
    c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
    d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
    4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.
    Yo pensé que la válida es la B pues en vista a lo dispuesto en el art. 87 ter, interpreto que para que conozca en orden civil deben darse las circunstancias del apartado 3.
    Espero que me lo podais aclarar. Muchas gracias.

    #328189
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Yola.

    Si la pregunta es simplemente si pueden o no conocer sobre la nulidad del matrimonio, creo que la respuesta que ofrece el test sí es correcta, ya que la ley enumera una serie de competencias que estos juzgados pueden tener en el orden civil, y entre ellas señala la nulidad del matrimonio.

    Cosa diferente sería si preguntan sobre cuándo tienen estos juzgados competencia [b]exclusiva[/b] para conocer de la nulidad de un matrimonio. Entonces, en ese caso, habría que estar a lo que dice el [b]art.87.3 ter[/b] de la LOPJ. Entiendo que es allí donde adquiere sentido lo que se menciona en la opción b), aun cuando no este del todo bien expresado, ya que en realidad sería un procedimiento penal y otro civil, pero pienso que se refiere a eso.
    Para que sea correcta la opción que señalas, tendría que ser el caso de que se hubiesen iniciado diligencias penales en el juzgado de violencia, por ejemplo, contra una persona por maltrato de su mujer, y que esta pareja pidiese la nulidad, o el divorcio, entonces la competencia para esto necesariamente sería de ese juzgado de violencia sobre la mujer, y no de un juzgado de primera instancia.

    Hay que estar muy atentos con este tipo de preguntas, ya que aquí solo nos preguntan sobre si puede tener competencia para conocer de la nulidad, y no cuando tiene competencia exclusiva y excluyente.
    Un saludo!.

    #328190
    YolaG
    Participante

    Gracias Ana. Me surge la duda de ser cierta la “A “ por el matiz “ en todo caso”, pues entiendo del citado artículo que si no se dan los requisitos, el juzgado competente sería el de primera instancia. El apartado 4 del 87 tier dice que prodrà inadmitir la pretensión.
    La verdad es que creo que lo no acabo de comprender bien. Mi pregunta es entonces si en todo caso,, aunque no se de un supuesto de violencia de género, pueden conocer de una demanda de separación, nulidad, divorcio, o “ sólo cuando se den ciertos supuestos”. Muchas gracias

    #328191
    Anónimo
    Invitado

    Buenas!!!!!
    Con vuestro permiso, me incorporo

    Efectivamente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede conocer de determinadas demandas civiles aunque no se den las circunstancias “penales” a las que se refiere el post

    Digamos algo así

    Si hay proceso penal es del VSM, pero si no hay penal también puede ser del VSM en base a las normas de reparto de los Juzgados correspondientes

    Queda aclarado?

    gRacias

    #328192
    YolaG
    Participante

    Muchas gracias a los dos.
    Estaba encasillada en la idea de que las competencias de los JVM se restringían exclusivamente a los supuestos en los que concurrían simultaneamente los requisitos establecidos en el art. 87 ter LOPJ y, en consecuencia, de no concurrir, los JVM no debían actuar, procediendo la remisión al de Primera Instancia o al de Familia que corresponda.
    Un saludo.

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