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Duda tema 16. Ámbito del juicio verbal.

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    Entradas
  • #327529
    Helena
    Participante

    Buenos días familia!
    Necesito por favor ejemplos prácticos para poder entender y ver la diferencia entre el punto 10º y 11º del ámbito del juicio verbal.

    “10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

    11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.”

    Muchas gracias!

    #327530
    Helena
    Participante

    [quote=”Helena A.M” post=117135]Buenos días familia!
    Necesito por favor ejemplos para poder entender y ver la diferencia entre el punto 10º y 11º del ámbito del juicio verbal.

    “10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

    11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.”

    Muchas gracias![/quote]

    #327531
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes Helena,

    Un [b][u]contrato de venta a plazos de bienes muebles[/u][/b], [u]es un contrato de compraventa[/u] a través del cual el vendedor entrega el bien al comprador pero el pago del precio por parte de éste, se fracciona en plazos normalmente periódicos y de igual cuantía.
    El objeto de este contrato son las cosas muebles.

    Para que el contrato se perfeccione es decir, despliegue todos sus efectos, [b]es necesaria la entrega del bien[/b], es decir no basta con el consentimiento de ambas partes sino que es necesario que el vendedor entregue el bien al comprador.

    La Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles establece una serie de garantías para el vendedor en caso de incumplimiento por parte del comprador, y es la LEC la que establece el procedimiento en caso de incumplimiento.

    Como ejemplo podría ser : un contrato de compra venta de un vehículo o maquinaria de gran envergadura, una joya o cualquier otro objeto bien mueble.

    Ahora veamos, lo que se conoce como [b][u]Arrendamiento Financiero[/u][/b]:
    El arrendamiento financiero también conocido como [i]”leasing”[/i] es un contrato por el que el arrendador [b]cede[/b] al arrendatario [b]la facultad de utilizar un bien[/b] durante un determinado periodo de tiempo a cambio de una suma única de dinero o una serie de cuotas periódicas.

    En este negocio, la sociedad de arrendamiento financiero (arrendador) ha adquirido previamente el bien objeto de contrato a un tercero según las instrucciones establecidas por el futuro usuario (arrendatario).

    En este tipo de contratos el arrendatario dispone de una [b]opción de compra[/b] que puede ejercitar [b]al finalizar el término del contrato[/b].

    Dicho de otra forma en el arrendamiento financiero:

    – El usuario es quien escoge el bien que se va a adquirir y el proveedor que va a suministrarlo.
    – El arrendador financiero mantiene la propiedad del bien, siendo el arrendatario un usuario.
    – Al término del contrato, el arrendatario tiene la opción de comprar el bien cuyo ejercicio depende de la única voluntad de éste.

    Como ejemplo podría ser cualquier bien mueble o inmueble.

    Espero que con esto, te quede más claro!

    Saludos,

    Ana

    #327532
    Helena
    Participante

    Muchas gracias por la explicación tan detallada, me ha servido de gran ayuda.

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