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Duda Tema 14 de Gestión. Cuerpos Generales

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    Entradas
  • #329266
    clarajc
    Participante

    Buenas tardes,
    quería plantear una duda que me ha surgido a raíz de la última modificación del tema 14 de Gestión, concretamente en el apartado de 4.2. Asignación inicial de puestos de trabajo, donde se ha suprimido el párrafo que especificaba que,” no se puede participar en concurso de traslado hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la fecha de la resolución por la que se adjudicó el destino”.
    Ante ello, mi duda es: ¿que tiempo de espera hay que tener para poder participar en concurso de traslados, tras la última modificación de enero de 2019?.
    Quedo a la espera de respuesta, gracias de antemano

    Saludos

    #329267
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, clarajc.

    El cambio en el punto [b]4.2. Asignación inicial de puestos de trabajo el cambio[/b] que se ha efectuado es en base al [b]apartado 3 del artículo 488 de la LOPJ [/b] que señala:
    [color=green][i]La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso, se efectuarán de acuerdo con sus peticiones entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
    Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
    Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario. [strike]No obstante, si las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter excepcional y previa negociación sindical, podrán incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en concurso de traslados.
    En este supuesto, el destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter provisional. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo. De incumplir esta obligación, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional[/strike].[/i][/color]
    Lo tachado es lo que se ha suprimido de este artículo

    Lo que señalas, se corresponde al [b]art. 28 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre[/b], y [b]este no ha sido modificado[/b].

    [i][color=green]Artículo 28. Asignación inicial de puestos de trabajo.
    1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos genéricos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
    Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución por la que se les adjudicó destino. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    2. Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario. No obstante, si las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter excepcional y previa negociación sindical, podrán incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en concurso de traslados.
    En este último supuesto, el destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter provisional. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo. De incumplir esta obligación, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional.
    3. Los puestos de trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna a que se refiere el apartado 2 del artículo 29 de este reglamento, serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre.[/color][/i]

    En una siguiente edición, tomamos nota para añadirlo en un pie de página, para que se pueda ver en este punto lo que señala ambas normas.

    Un Saludo y muy buena semana!!!

    #329268
    clarajc
    Participante

    Hola AnaMaría,
    gracias por la aclaración , es que me extrañó que apareciese suprimido en el epígrafe al que hago referencia del tema, por lo que me indicas, continúa siendo correcto, en base al art, 28 del RDLeg, 1451/2015, aparecerá corregido en el tema, a pie de página, según comentas.
    Muchas gracias
    Saludos

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