Hola Boudica:
Perdón, no te había leído bien 😀
Bueno, encontrarás información sobre la comisión de informática judicial en el Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, concretamente en el art. 98 y siguientes. Eso sí, ten cuidado porque este reglamento no está actualizado conforme lo que dice ahora la LOPJ.
Por otra parte, aunque también se la llame “comisión”, no hay que olvidar que las comisiones, como órganos del CGPJ, son las que la LOPJ dice que son, es decir, permanente, disciplinaria, de asuntos económicos y de igualdad (art. 595), como tú bien habías dicho en tu primer mensaje.
Saludos