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26 agosto, 2011 a las 11:14 am #312209
ebcorral
ParticipanteBuenas ¿qué quiere decir?:
La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.
Gracias26 agosto, 2011 a las 11:16 am #312210isaac
ParticipanteCual es el artículo en concreto que dice eso, no si es del todo correcto
26 agosto, 2011 a las 11:21 am #312211ebcorral
ParticipanteIsaac es la primera vez que leía el contencioso y no lo sé. Pero te aseguro que lo pone. Muchas gracias
26 agosto, 2011 a las 12:56 pm #312212ebcorral
ParticipanteYa no lo dirá Baldo, gracias
26 agosto, 2011 a las 4:00 pm #312213Anónimo
InvitadoBuenas tardes.
Bueno, algunas veces poneis difícil la explicación porque sacais de contexto algunas frases y eso hace complicado una respuesta certera
Para otras ocasiones os pido que indiqueis el párrafo o folio del tema correspondiente, y será más fácil para todos y todas
En cualquier caso, creo situar esta frase en recurso civil en interés de Ley, aunque hay otros recursos donde nos encontramos esta situación.
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Artículo 493. Sentencia.La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo.
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En este caso, la sentencia que se dicte no afecta a la sentencia recurrida si no que se pretende modificar la Jurisprudencia, de forma que no sirva de “ejemplo” aquella sentencia recurrida.
En consecuencia, esta sentencia que resuelve el recurso, aunque estime el mismo, respetará la situación jurídica derivada de la sentencia recurrida, que era lo que se preguntaba
Os recuerdo que teneis a vuestra disposición un recopilatorio de dudas de recursos, donde creo que existe también algún comentario al respecto
Saludos y,,,,, sigamos usando del foro, que os ayudará en vuestra preparación.
26 agosto, 2011 a las 5:05 pm #312214ebcorral
ParticipanteLo vi en contencioso. Ahora no recuerdo si es lo mismo, lo recordaré cuando lo vuelva a leer. De momento no lo he entendido bien.GRacias
26 agosto, 2011 a las 5:14 pm #312215Anónimo
InvitadoEfectivamente en contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley 29/98 que rige estos procedimientos, nos encontramos en la misma situación.
Recurrimos la sentencia en “interés de ley” con el fin de que no siente Jurisprudencia, es decir que no sea tenida en cuenta por otros Jueces y Tribunales al dictar sentencia en procedimientos similares; es la razón de que la resolución del recurso no afecte a la situación creada por la sentencia recurrida
Saludos.
26 agosto, 2011 a las 5:30 pm #312216ebcorral
ParticipanteBaldo ¿podrías poner un ejemplo por favor cuando puedas?Gracias
27 agosto, 2011 a las 4:43 pm #312217ebcorral
ParticipanteBaldo no lo entiendo podrías poner un ejemplo. Gracias
28 agosto, 2011 a las 9:28 am #312218Anónimo
InvitadoVamos a intentarlo.
Mira lo que dice la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que para el caso que nos ocupa es lo mismo
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Por último, como pieza de cierre y respecto de cuestiones procesales no atribuidas al Tribunal Constitucional, se mantiene el recurso en interés de la ley ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, un recurso concebido para la deseable unidad jurisprudencial, pero configurado de manera muy distinta que el actual, para los casos de sentencias firmes divergentes de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.Están legitimados para promover esta actividad, no sólo el Ministerio Fiscal, sino el Defensor del Pueblo y las personas jurídicas de Derecho público que acrediten interés legítimo en la existencia de doctrina jurisprudencíal sobre la cuestión o cuestiones procesales que en el recurso se susciten. No se trata, es cierto, de un recurso en sentido propio, pues la sentencia que se dicte no revocará otra sentencia no firme (ni rescindirá la firme), pero se opta por mantener esta denominación, en aras de lo que resulta, por los precedentes, más expresivo y comunicativo.
Merced al recurso en interés de la ley, además de completarse las posibilidades de crear doctrina jurisprudencial singularmente autorizada, por proceder del Tribunal Supremo, no quedan las materias procesales excluidas del quehacer del alto tribunal, mientras no se produzca colisión con el recurso de amparo que corresponde al Tribunal Constitucional. Por el contrario, la competencia, el esfuerzo y el interés de los legitimados garantizan que el Tribunal Supremo, constitucionalmente superior en todos los órdenes, pero no llamado por nuestra Constitución a conocer de todo tipo de asuntos, como es obvio, habrá de seguir ocupándose de cuestiones procesales de importancia.
Entre las sentencias que dicte el Tribunal Supremo en virtud de este instrumento y las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional en su ámbito propio, no faltará una doctrina jurisprudencial que sirva de guía para la aplicación e interpretación de las normas procesales en términos de seguridad jurídica e igualdad, compatibles y armónicos con la libertad de enjuiciamiento propia de nuestro sistema y con la oportuna evolución de la jurisprudencia.
[/quote]
De todo ello debes considerar lo que anteriormente hemos comentado. Se trata, en definitiva, que la Jurisprudencia se unifique.
Piensa que la situación que se plantea es que en dos situaciones idénticas, tramitadas por diferentes Órganos Judiciales, se han dictado sentencias diferentes. Mediante este recurso se va a intentar unificar la Doctrina, sentando las bases para posteriores procedimientos análogos a los que ahora se tramitan en recurso de interés de Ley.
Ya me dices.
Saludos.
28 agosto, 2011 a las 11:22 am #312219ebcorral
ParticipanteHola Baldo disculpa pero ya entiendo lo de crear una jurisprudencia ante sentencias diferentes, lo que no hay manera de que entienda es en la frase:
La sentencia que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.
No entiendo cuando dice que respetará la situación jurídica derivada. Esto es lo que no entiendo. Porque si vamos a suponer cambia la sentencia o una parte de ella… ¿no cambia la situación jurídica derivada ? O es que no entiendo yo dicha terminología.
Gracias y perdona
28 agosto, 2011 a las 11:28 am #312220Epc00011
ParticipanteSignifica que a pesar del recurso, no se podrá modificar la situación de las partes o el “resultado de la sentencia recurrida” (por así decirlo) para las partes.
Es decir, se dicta una sentencia con un resultado para las partes, bueno pues si recurrimos esa sentencia en interés de ley…la sentencia que se dicte por estimación de dicho recurso, no podrá modificar la situación creada entre las partes por la sentencia recurrida….
No sé si me he explicado o si te he liado más… jejeje
28 agosto, 2011 a las 11:31 am #312221ebcorral
ParticipantePor fa me puedes poner un ejemplo de lo que me comentas de las partes de como quedan. Gracias
28 agosto, 2011 a las 11:32 am #312222Epc00011
ParticipanteSi se interpone recurso en interés de ley a consecuencia de sentencias contradictorias o que aplican normas de diferente manera, en ningún caso, la sentencia que se dicte podrá modificar la situación creada para las partes por esas sentencias contradictorias alegadas como fundamente del recurso en interés de ley….
28 agosto, 2011 a las 11:35 am #312223Epc00011
ParticipanteQuédate con que no afecta a las partes…ellas seguirán rigiéndose por la sentencia que en su día se dictó…
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