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Duda sobre retribuciones fijas y variables

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    Entradas
  • #303645
    Eulalia
    Participante

    Hola! me ha surgido una duda haciendo un test, las guardias son retribuciones variables, pero,hay alguna clasificación que lo haga como retribución especial?porque en el test la pregunta era : qué tipo de retribución son las guaridas y la respuesta era especiales.
    Gracias

    #303646
    Anónimo
    Invitado

    Hola eulalia, estás en lo cierto. Transcribo los preceptos que responden a tu duda, ambos de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial

    [quote]
    Artículo 516.

    Las retribuciones serán básicas y complementarias.

    Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal.

    Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables.

    Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:

    El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.

    El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.

    Son retribuciones complementarias variables:

    El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. El devengo de este complemento en un período, no originará derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.

    Las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo, no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.

    Artículo 517.

    1. Además de las retribuciones señaladas en el artículo anterior, los funcionarios que presten sus servicios en aquellos órganos judiciales o servicios en los que el Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, haya considerado necesaria la atención permanente y continuada, tendrán derecho a percibir, en concepto de guardia, una remuneración cuya cuantía se fijará por orden ministerial a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales, en función del tipo de guardia de que se trate.

    Este complemento será igual en todo el territorio y su percepción dependerá de la prestación del servicio de guardia, procediendo su abono una vez se haya acreditado su realización. Su devengo no originará derechos individuales para sucesivos períodos.

    2. El personal a que se refiere este libro percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

    [/quote]

    Saludos.

    #303647
    laura24
    Participante

    Buenas, yo creo que es el test el que esta en lo ciertoy que efectivamente se llaman “ESPECIALES”.

    es que en los articulos refentes a los funcionarios al servicion de la administracion de jsusticia no lo dice asi pro si te vas al art. 447.4 de la LOPJ, respecto de las retribuciones de los secretarios judiciales, ahi si te especifica que se consideran especiales. dado que no dice nada mas la pregunta, pues podria ser aplicable a los secretarios.

    un saludo

    #303648
    Eulalia
    Participante

    Muchas gracias, espero que en el examen si cae algo sobre ésto especifiquen si se refieren a retribuciones de los funcionarios o de los Secretarios.
    Saludos.

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