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DUDA SOBRE EJECUCIÓN Y CAMBIARIO

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Entradas
  • #311938
    camaji
    Participante

    Repasando el tema 34 sobre la ejecución forzosa, según el art. 520 LEC:
    Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los nºs. 4,5,6 y 7 del art. 517 LEC, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros.

    De manera que un acreedor que quiera cobrar un pagaré de 400 euros, podrá instar directamente la ejecución de ese título ante el tribunal competente.

    Entonces me surge la siguiente duda, si el acreedor puede instar directamente la ejecucón de un cheque o pagaré de más de 300 euros, para qué se utilizará el cambiario, para reclamar pagarés o cheques de menos de 300 euros?

    ¿Cuál es la diferencia de instar directamente a la ejecución o el procedimiento cambiario?

    #311939
    MYM
    Participante

    El jucio cambiario es un procedimiento especial, dirigido exclusivamente a ejecutar letras de cambio, pagarés y cheques, que reunan los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque.

    Es un procedimiento sumario en el sentido de rápido, puesto que tras la presentación de la demanda, si el título reune los requisitos se despacha ejecución.

    La diferencia con el procedimiento ejecutivo que dices, pues la verdad, yo tampoco lo sé, de hecho en uno de los test que hicimos en el chat, recuerdo una pregunta en la que se hacía referencia a los títulos que llevan aparejada ejecución del art. 517. y se excluía de ellos los pagarés.

    No obstante, en ese art. se hace referencia a los títulos que lleven aparejada ejecución, los cuales yo entiendo que son precisamente la letra, el pagaré y el cheque.

    #311940
    MYM
    Participante

    Creo que no me acabo de explicar del todo bien, lo que quiero decir si las letras, pagarés y cheques son los títulos ejecutivos a los que se refiere este el Art. 517.2.6 “Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios”.

    Si no son lo mismo, éstos últimos cuáles son?

    Y en todo caso que diferencia hay entre ejecutarlos por el juicio cambiario o mediante el procedimiento de ejeución dineraria?.

    #311941
    camaji
    Participante

    Gracias MYM por intentar responder a la pregunta, veo que tú también tienes más o menos la misma duda, a ver si Baldo no la aclara.

    Saludos!!

    #311942
    camaji
    Participante

    Gracias MYM por intentar responder a la pregunta, veo que tú también tienes más o menos la misma duda, a ver si Baldo nos la aclara.

    Saludos!!

    #311943
    sdelgado
    Participante

    Hola:

    Creo que un pagaré no es un título ejecutivo, por lo que tendrás que ir primero a un cambiario. Si finalmente hay oposición y sentencia, ésta última sí que será ejecutable.

    Saludos.

    #311944
    MYM
    Participante

    Que un pagaré es un título ejecutivo, eso seguro, al igual que lo son los cheques y las letras de cambio, siempre y cuando cumplan los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque, y en caso de impago se podrán ejecutar por el procedimiento cambiario.

    #311945
    MYM
    Participante

    Creo que la solución a la cuestión es que presentada la demanda de juicio cambiario en pago por ejemplo de un pagaré, en el caso de no haber oposición, se seguirá la ejecución conforme a procedimiento establecido para las ejecuciones dinerarias del art. 517 y ss LEC.

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