-El art. 555.4 LEC dispone ” Cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes.”
¿Podrías ponerme un ejemplo? No acabo de ver este supuesto.
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Hay un Proceso de Ejecución A, el [u]bien inmueble determinado que se estableció en la oportuna escritura pública es la casa de María ubicada en Madrid.[/u]
Hay un Proceso de Ejecución B, [u]el bien inmueble determinado que se estableció en la oportuna escritura pública es la casa de María ubicada en Madrid[/u]
Hay un Proceso de Ejecución C, [u]el bien inmueble determinado que se estableció en la oportuna escritura pública es la casa de María ubicada en Madrid[/u]
En este ejemplo se podrán acumular los procesos de ejecución A, B y C, ya que ellos se siguen para hacer efectiva otras garantías hipotecarias [u]sobre el mismo bien inmueble[/u].[/color]