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DUDA SOBRE ACUSADOR PARTICULAR Y POPULAR

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #313334
    camaji
    Participante

    Buenas tardes.

    Repasando el tema 49 pone que el actor popular es aquella persona que ejercita la acción penal y que [b]no es ofendido por el delito.[/b] Pero según el art. 270 LECR: todos los ciudadanos españoles [b]hayan sido o no ofendidos por el delito [/b]pueden querellarse ejercitando la acción popular.

    ¿Alguien me lo podría aclarar?

    Saludos.

    #313335
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes camaji, voy a intentar ayudarte.

    El actor popular puede ser cualquier persona que se considere perjudicado por un delito público.

    Al ser público, todo ciudadano español tiene el DERECHO de formular querella ante el órgano jurisdiccional correspondiente, sea o no ofendido por dicho delito. Por tanto, el actor popular puede formular querella si lo estima conveniente, ejercitando la acción popular, está en su derecho, al igual que el acusador particular también lo puede hacer.
    [/u]

    #313336
    yomismo2009
    Participante

    Buenas,Camaji.Creo entender tu duda.

    Tú te preguntas,¿cómo el artículo 270 de la LECR me incluye también al ofendido si el [b]actor popular [/b]por definición es precisamente aquel que comparece en el proceso penal para solicitar la imposición de una pena por un delito del que [u]no fue ni ofendido ni perjudicado[/u]?

    Realmente el artículo 270 LECRIM se está refiriendo a la acción penal en general,aunque hable de acción pupular,se está refiriendo al actor particular o acusador particular y al acusador popular sin distinción ninguna.Date cuenta que la LECRIM no es muy explícita ante estas figuras en la legislación procesal penal,y estudia al acusador particular junto al popular.

    Pero debes tener en cuenta que si yo formo parte en el proceso penal en calidad de acusador popular y he presentado la correspondiente querella valiéndome de abogado y procurador,con la fianza que crea que corresponde el Tribunal,es porque no soy OFENDIDO ni PERJUDICADO.En otro caso (soy ofendido o perjudicado),se me consideraría ACUSADOR PARTICULAR y no sería necesaría esa fianza.

    Saludos.

    #313337
    camaji
    Participante

    Gracias alag y yomismo2009 por responder a la pregunta.
    Ahora lo entiendo.
    Saludos.

    #313338
    Anónimo
    Invitado

    Con vuestro permiso intento colaborar.
    ACUSADOR PARTICULAR. El perjudicado en delito público y se muestra parte ejercitando la acción penal

    ACUSADOR POPULAR. El no ofendido en delito público y se muestra parte ejercitando la acción penal

    ACUSADOR PRIVADO. El ofendido en delito privado

    Saludos y sigamos.

    #313339
    camaji
    Participante

    Gracias Baldo por aclarar la cuestión.
    Saludos.

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