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26 octubre, 2011 a las 12:38 pm #313334
camaji
ParticipanteBuenas tardes.
Repasando el tema 49 pone que el actor popular es aquella persona que ejercita la acción penal y que [b]no es ofendido por el delito.[/b] Pero según el art. 270 LECR: todos los ciudadanos españoles [b]hayan sido o no ofendidos por el delito [/b]pueden querellarse ejercitando la acción popular.
¿Alguien me lo podría aclarar?
Saludos.
26 octubre, 2011 a las 1:40 pm #313335Academia Opositas
ParticipanteBuenas tardes camaji, voy a intentar ayudarte.
El actor popular puede ser cualquier persona que se considere perjudicado por un delito público.
Al ser público, todo ciudadano español tiene el DERECHO de formular querella ante el órgano jurisdiccional correspondiente, sea o no ofendido por dicho delito. Por tanto, el actor popular puede formular querella si lo estima conveniente, ejercitando la acción popular, está en su derecho, al igual que el acusador particular también lo puede hacer.
[/u]26 octubre, 2011 a las 2:35 pm #313336yomismo2009
ParticipanteBuenas,Camaji.Creo entender tu duda.
Tú te preguntas,¿cómo el artículo 270 de la LECR me incluye también al ofendido si el [b]actor popular [/b]por definición es precisamente aquel que comparece en el proceso penal para solicitar la imposición de una pena por un delito del que [u]no fue ni ofendido ni perjudicado[/u]?
Realmente el artículo 270 LECRIM se está refiriendo a la acción penal en general,aunque hable de acción pupular,se está refiriendo al actor particular o acusador particular y al acusador popular sin distinción ninguna.Date cuenta que la LECRIM no es muy explícita ante estas figuras en la legislación procesal penal,y estudia al acusador particular junto al popular.
Pero debes tener en cuenta que si yo formo parte en el proceso penal en calidad de acusador popular y he presentado la correspondiente querella valiéndome de abogado y procurador,con la fianza que crea que corresponde el Tribunal,es porque no soy OFENDIDO ni PERJUDICADO.En otro caso (soy ofendido o perjudicado),se me consideraría ACUSADOR PARTICULAR y no sería necesaría esa fianza.
Saludos.
26 octubre, 2011 a las 4:05 pm #313337camaji
ParticipanteGracias alag y yomismo2009 por responder a la pregunta.
Ahora lo entiendo.
Saludos.26 octubre, 2011 a las 4:41 pm #313338Anónimo
InvitadoCon vuestro permiso intento colaborar.
ACUSADOR PARTICULAR. El perjudicado en delito público y se muestra parte ejercitando la acción penalACUSADOR POPULAR. El no ofendido en delito público y se muestra parte ejercitando la acción penal
ACUSADOR PRIVADO. El ofendido en delito privado
Saludos y sigamos.
26 octubre, 2011 a las 5:13 pm #313339camaji
ParticipanteGracias Baldo por aclarar la cuestión.
Saludos. -
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