Hola Azaria.
En primer lugar, por favor, no tengas en ningún momento la sensación de estar siendo pesada.
Es nuestra obligación intentar ayudaros en la medida de la posible a que entendais los términos y conceptos que componen los temarios y para eso, además, estamos. Lo hacemos encantados por lo que te “invito” a que uses todo lo que estimes oportuno el foro de OPOSITAS, tu casa.
Vamos a la duda.
Como se indica en tu temario, las resoluciones judiciales pueden ser objeto de aclaración, complemento… a que te refieres en la duda. Esa aclaración se realizará mediante la oportuna resolución (auto o decreto según los casos). Bien, contra dicha resolución no cabe recurso, porque en realidad esa resolución “que aclara” no es “nada” por sí sola, sino que formará parte (entendámoslo así) de la resolución a que se refiere. Por ello, una vez dictada la resolución aclaratoria lo que podremos hacer será recurrir aquella primera resolución (la aclarada)
Espero haberlo resuelto, pero si no lo he conseguido,, me lo dices y lo seguimos intentando.
Saludos.