Hola, tengo una duda respecto a esto. El RD 365/1995 en su artículo 22 relativo a la suspensión firme señala que: “El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión”.
Por otra parte, el RD 1451/2005 en su art. 71 dice que: ” Los declarados en situación de suspensión definitiva que hubieran perdido su puesto de trabajo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días desde la finalización del período de suspensión”.
Mi duda esto es lo mismo o no? y si lo son, que aplicamos un mes o 10 días?
aparte, para jueces es el mismo plazo?
Gracias