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duda recursos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
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  • #319998
    LN30
    Participante

    Buenas noches, en cuestión de recursos en el orden civil los recursos ordinarios son el de reposición, directo de revisión y el de apelación y todos los demás son los extraordinarios, pero en el orden contencioso, exactamente cuáles son los ordinarios y cuáles son los extraordinarios?. A ver si alguien pudiese aclarar este punto. Gracias. Saludos.

    #319999
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, no sé si estaré en lo cierto pero revisando el tema de los recursos contenciosos, deduzco que los ordinarios serían los recursos contra providencias y autos (recurso de súplica y recurso de apelación contra autos), el recurso ordinario de apelación (como su nombre bien indica), los recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial (recurso de reposición y recurso directo de revisión), y recurso de revisión; mientras que los extraordinarios serían el recurso de casación, recurso de casación para la unificación de doctrina y recurso de casación en interés de la ley. Espero estar en lo cierto, porque quizás el recurso de revisión de sentencias firmes no se considera un recurso ordinario. A ver si algún compañero podría aclararmelo. Gracias. Saludos.

    #320000
    david73
    Participante

    Buenas tardes LN30 y compañer@s.

    Después del paréntesis vacacional, me incorporo de nuevo con gran motivación e ilusión y con muchas ganas de seguir nuestro camino.
    Repasando el foro he observado bastante movimiento y, sinceramente, he sentido gran remordimiento de conciencia por no haber estado ahí ayudando a mis compis.
    Como no podía ser de otra forma y con la vista puesta al frente, me dispongo a continuar con el estudio y aportando al foro todo lo que esté de mi mano.
    Hecha esta pequeña aclaración, voy a intentar responder a la duda de nuestra compañera LN30.

    Desde hace tiempo tengo guardada una pequeña “chuleta” que trata sobre los recursos.
    Los recursos procesales suelen clasificarse en:
    – [u]Ordinarios[/u]: son aquellos que la ley admite, por regla general, en contra de de toda clase de resoluciones judiciales, constituyen el medio a través del cual los interesados pueden impugnar resoluciones administrativas que ponen fin a un procedimiento y los actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
    Suelen ser: recurso de alzada, recurso de apelación, recurso de reposición.
    – [u]Extraordinarios[/u]: son aquellos que la ley admite excepcionalmente y en contra de determinadas resoluciones y por causales precisas. El carácter de extraordinario le viene dado porque procede ante actos que en principio ya no son recurribles por haber alcanzado firmeza.
    Normalmente suele ser el recurso de casación, aunque en la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, también nos encontramos el recurso extraordinario de revisión.

    Por tanto y para resolver la duda de LN30, diría que en el orden contencioso administrativo, los recursos son:
    – Ordinarios: recurso de reposición, recurso ordinario de apelación.
    – Extraordinarios: recurso de casación, recurso de casación para la unificación de doctrina, recurso de casación en interés de la ley.

    No obstante, esperemos a ver qué opinan otr@s compañer@s.

    Saludos a tod@s y mucho ánimo con el estudio.

    #320001
    aliche74
    Participante

    Gracias a LN30 Y DAVI 73 por hacer un respaso de los recursos. Así se me queda más claro. Saludos

    #320002
    LN30
    Participante

    Gracias David por contestar y definir cada uno de los recursos. ¿Pero lo que no entiendo es a qué recurso de reposición te refieres, al de súplica que ahora se denomina reposición con la nueva modificación o al de reposición que tiene que ver con el recurso que se interpone contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales?. Gracias. Saludos.

    #320003
    Epc00011
    Participante

    Reposición o súplica es lo mismo en Contencioso LN30 se trata del mismo recurso. En la disposición Adicional octava de la ley 29/1998 dice que “Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición”

    También son recursos del orden contencioso el de la revisión de las sentencias firmes art. 102 y los recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial (reposición y revisión) art. 102 bis.

    Saludos.

    #320004
    ceg
    Participante

    Creo que este post deberíais “copiarlo y editarlo” para que sirva de “resumen” de aquellas materias a que se refiere

    Gracias por vuestra continua participación en el foro

    Sois geniales

    Saludos

    #320005
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, si, la verdad es que es un post muy interesante. Epc, si lo del recurso de súplica y de reposición ya lo sabía, lo que ha ocurrido es que no he caido que el recurso de reposición que se interpone contra el Secretario Judicial es el “RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN”. Al hilo de este post, creo que también como extraordinario se consideraría el recurso de revisión de sentencias firmes porque en materia civil es un recurso extraordinario, qué pensais?. Yo creo que es asi. Quizás no estoy en lo cierto. Saludos.

    #320006
    Epc00011
    Participante

    Sí, el de revisión de sentencias firmes es extraordinario y los recursos de reposición y revisión de las resoluciones del SJ ordinarios. Saludos

    #320007
    LN30
    Participante

    Gracias Epc por la aclaración. Saludos.

    #320009

    Hola a todos soy nuevo en el foro y me planteo
    una duda sobre el Recurso de Apelación en el orden Civil.

    Si conocerán de los recursos de apelación los Juzgados de Primera
    Instancia cuando las resoluciones hayan sido dictadas por los Juzgados
    de Paz de su partido y las Audiencias Provinciales cuando hayan sido
    dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.

    Entendiendo que los Juzgados de Primera Instancia no son Tribunales.

    ¿Debería poner en página 11 del tema 24, la interposición del recurso -que se interpondrá ante
    el Juzgado(Juzgado de Paz o Juzgado de Primera Instancia)que haya dictado la resolución que- …?
    Y en el apartado de la Resolución, página 14 del mismo tema debería empezar -El Juzgado de Primera Instancia o Tribunal (Audiencia Provincial) resolverá sobre…-

    Entendiendo que el Tribunal hace referencia a la Audiencia Provincial u otros superiores
    y el Juzgado a los Juzgados de Primera Instancia o el de Paz.

    ¡Entiendo que es un recurso Vertical! u Horizontal porque pone que se
    interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se
    impugne.

    Baldo estoy bastante liado, te agradecería un montón que me
    arrojaras algo de luz sobre esta cuestión.

    #320010
    LN30
    Participante

    Hola Angel M, efectivamente el tema 24 al hacer mención de los Tribunales hace referencia a las Audiencias Provinciales u otros superiores como el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo entre otros. En cuanto a lo que dices que el Juzgado de Primera Instancia no es un Tribunal claro que no, es un Juzgado como su propio nombre indica, como lo son también los Juzgados de Paz los cuales dependen de los de Primera Instancia. La diferencia entre Juzgados y Tribunales es que los primeros son órganos judiciales UNIPERSONALES, es decir que están integrados por un Juez y los Tribunales son órganos judiciales COLEGIADOS, es decir, que están constituidos por varios miembros (Magistrados).
    En cuanto a si el recurso de apelación es un recurso horizontal o vertical, es horizontal porque se interpone ante el Tribunal que ha dictado la resolución impugnada si se interpusiera ante el superior jerárquico del órgano judicial que dictó la resolución sería VERTICAL. Espero haberte dado algo de luz, no obstante a ver lo que dice Baldo. Saludos.

    #320011
    Anónimo
    Invitado

    Está todo ok, pero hagamos la salvedad de que el RECURSO DE APELACIÓN es un recurso VERTICAL en cuanto que es resuelto por un Órgano Judicial Superior a aquél que dictó la resolución recurrid

    Saludos

    #320012
    LN30
    Participante

    Gracias Baldo por la correción, estaba yo en que era horizontal…vaya..Saludos.

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