Aliche, la posibilidad de inadmitir el procedimiento mediante auto, la tenemos en diferentes momentos procesales
De inicio, es posible que al interponer el recurso el Tribunal entienda que no debe admitirse a trámite; en ese caso previa audiencia a las partes dictaría auto decretándolo asi
También es posible que se formulen alegaciones previas en los cinco primeros días de los veinte concedidos para contestar. En este supuesto, se suspende el trámite del proceso y se resuelve como cuestión incidental, que igualmente se resolvería mediante auto
¿ok?
Saludos