Foros OPOSITAS

duda procesos matrimoniales 3

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #315824
    poppins
    Participante

    Hola
    Cuando te habla de las pruebas tanto en el proceso matrimonial contencioso como en el de mutuo acuerdo , se practican en la vista pero cuando se proponen?? Lo pregunto porque en separación o divorcio de mutuo acuerdo te dice que en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

    Y otra dudilla en los procesos matrimoniales “contenciosos” te habla de demanda y en los de separación o divorcio de mutuo acuerdo te habla de escrito o solicitud, ¿hay diferencia en eso? o es en realidad los dos mediante demanda admitida siempre por decreto.

    GRACIASSSSSSSSSSSS

    #315825
    aliche74
    Participante

    Hola Poppins
    Sobre las dudas que planteas, voy a contestarte, pero siempre bajo la supervisión y el visto bueno de J2C2 Y BG.
    La solicitud o el escrito que se realiza en los procesoso matrimoniales, ya sea tanto de mutuo de acuerdo, como contencioso, revisten la forma demanda. La LEC, habla en su articulo 770, de las demandas de separación, divorcio y nulidad matrimonial que tengan caracter contencioso, salvo las previstas en el articulo 777, es decir demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Por lo tanto, los procesos matrimoniales contenciosos como los de mutuo acuerdo, se inician mediante demanda.
    En lo que respecta a la prueba: Los procesos matrimoniales ya sean contenciosos o de mutuo acuerdo se tramitan por los cauces del juicio verbal. En el juicio verbal, las pruebas se proponen y se practican en el acto de la vista. Lo que sucede que al ser un procedimiento especial , el proceso matrimonial de mutuo acuerdo, la LEC permite, que si algún hecho no pudiera probarse documentalmente ya que estos documentos se deben acompañar junto con el escrito de demanda, las partes pueden proponer en la demanda, otro medio de prueba para acreditar ese hecho.

    #315826
    aliche74
    Participante

    Hola Poppins
    Te he liado. Me he dado cuenta que en los procesos matrimoniales de mutuo acuerdo no se tramitan como un juicio verbal sino que tienen una tramitación especial que se regula en el articulo 777 de la LEC. Al no celebrarse juicio porque los conyuges están de acuerdo con el convenio propuesto, las pruebas se proponen en el escrito de demanda, cuando los hechos no pudieran acreditarse mediante documentos. Que me corrijan los profesores porque no sé si estoy en lo cierto. Muchas Gracias

    #315827
    poppins
    Participante

    mil gracias aliche , me quedo bastante claro de todas formas se puede confirmar esta noche en la clase.
    hasta esta noche
    saludos

    #315828
    Anónimo
    Invitado

    Vamos a ver si podemos responder a estas dudas que se plantean en el interesante post.

    En primer lugar, entendemos que por aplicación del art. 777 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil no podemos hablar de demanda en casos de mutuo acuerdo, ya que tampoco lo hace el legislador. De hecho no se trata de demanda “contra” nadie, sino de petición de mutuo acuerdo, por lo que se opta por dicha expresión: “petición”

    Para demostrar los hechos alegados en el escrito promotor del mutuo acuerdo los cónyuges deberán acompañar una serie de documentos que se indican en el apartado 2º del referido precepto y para el caso de no poderse aportar documentos, en el mismo escrito se instará la prueba pertinente.

    Por su parte, en el proceso matrimonial contencioso, para la proposición de pruebas hemos de basarnos en las normas generales. En consecuencia será en el acto de la vista donde se soliciten. REcordemos, además, que a la vista habrán de asistir provistos de la prueba de que intenten valerse y que en este tipo de procesos especiales, de no poderse practicar la prueba en el acto, se practicarán posteriormente en un plazo máximo de treinta días

    Espero haber resuelto la duda, que puede ser objeto de preguntas en exámenes oficiales

    Saludos.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS