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19 octubre, 2012 a las 4:31 pm #315824
poppins
ParticipanteHola
Cuando te habla de las pruebas tanto en el proceso matrimonial contencioso como en el de mutuo acuerdo , se practican en la vista pero cuando se proponen?? Lo pregunto porque en separación o divorcio de mutuo acuerdo te dice que en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.Y otra dudilla en los procesos matrimoniales “contenciosos” te habla de demanda y en los de separación o divorcio de mutuo acuerdo te habla de escrito o solicitud, ¿hay diferencia en eso? o es en realidad los dos mediante demanda admitida siempre por decreto.
GRACIASSSSSSSSSSSS
21 octubre, 2012 a las 11:18 am #315825aliche74
ParticipanteHola Poppins
Sobre las dudas que planteas, voy a contestarte, pero siempre bajo la supervisión y el visto bueno de J2C2 Y BG.
La solicitud o el escrito que se realiza en los procesoso matrimoniales, ya sea tanto de mutuo de acuerdo, como contencioso, revisten la forma demanda. La LEC, habla en su articulo 770, de las demandas de separación, divorcio y nulidad matrimonial que tengan caracter contencioso, salvo las previstas en el articulo 777, es decir demandas de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Por lo tanto, los procesos matrimoniales contenciosos como los de mutuo acuerdo, se inician mediante demanda.
En lo que respecta a la prueba: Los procesos matrimoniales ya sean contenciosos o de mutuo acuerdo se tramitan por los cauces del juicio verbal. En el juicio verbal, las pruebas se proponen y se practican en el acto de la vista. Lo que sucede que al ser un procedimiento especial , el proceso matrimonial de mutuo acuerdo, la LEC permite, que si algún hecho no pudiera probarse documentalmente ya que estos documentos se deben acompañar junto con el escrito de demanda, las partes pueden proponer en la demanda, otro medio de prueba para acreditar ese hecho.21 octubre, 2012 a las 11:35 am #315826aliche74
ParticipanteHola Poppins
Te he liado. Me he dado cuenta que en los procesos matrimoniales de mutuo acuerdo no se tramitan como un juicio verbal sino que tienen una tramitación especial que se regula en el articulo 777 de la LEC. Al no celebrarse juicio porque los conyuges están de acuerdo con el convenio propuesto, las pruebas se proponen en el escrito de demanda, cuando los hechos no pudieran acreditarse mediante documentos. Que me corrijan los profesores porque no sé si estoy en lo cierto. Muchas Gracias22 octubre, 2012 a las 7:57 am #315827poppins
Participantemil gracias aliche , me quedo bastante claro de todas formas se puede confirmar esta noche en la clase.
hasta esta noche
saludos23 octubre, 2012 a las 11:59 pm #315828Anónimo
InvitadoVamos a ver si podemos responder a estas dudas que se plantean en el interesante post.
En primer lugar, entendemos que por aplicación del art. 777 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil no podemos hablar de demanda en casos de mutuo acuerdo, ya que tampoco lo hace el legislador. De hecho no se trata de demanda “contra” nadie, sino de petición de mutuo acuerdo, por lo que se opta por dicha expresión: “petición”
Para demostrar los hechos alegados en el escrito promotor del mutuo acuerdo los cónyuges deberán acompañar una serie de documentos que se indican en el apartado 2º del referido precepto y para el caso de no poderse aportar documentos, en el mismo escrito se instará la prueba pertinente.
Por su parte, en el proceso matrimonial contencioso, para la proposición de pruebas hemos de basarnos en las normas generales. En consecuencia será en el acto de la vista donde se soliciten. REcordemos, además, que a la vista habrán de asistir provistos de la prueba de que intenten valerse y que en este tipo de procesos especiales, de no poderse practicar la prueba en el acto, se practicarán posteriormente en un plazo máximo de treinta días
Espero haber resuelto la duda, que puede ser objeto de preguntas en exámenes oficiales
Saludos.
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