Hola Mym, te copio el artículo 527 de la LECr.
Artículo 527.
El detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, con excepción de los establecidos en el artículo 520, con las siguientes modificaciones:
a. En todo caso, su Abogado será designado de oficio.
b. No tendrá derecho a la comunicación prevista en el apartado d del número 2.
c. Tampoco tendrá derecho a la entrevista con su Abogado prevista en el apartado c del número 6.
Si lo enlazas con el artículo 520 quedará resuelta tu duda.