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DUDA PLAZO DETENCION ART. 496 y 520 LECR

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #312858
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes,
    En el art.496 lecr se dice que el particular, autoridad o agente de policía judicial que detuviere a una persona deberá ponerla en libertad o entregarla al juez +próx. …dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detencion.

    Después en el art 520 habla de la detencion preventiva, y al final del primer párrafo …”en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    No se refiere al mismo plazo?

    Gracias

    #312859
    MYM
    Participante

    Yo creo que si se refiere a lo mismo, si bien el art. 520 habla de detención preventiva.

    Artículo 496.
    El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes arts, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

    Artículo 520.
    La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.

    #312860
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias MYM, pero entiendo que preventiva se refiere a provisional, no?
    Es q no veo la diferencia entre estos dos artículos…

    #312861
    MYM
    Participante

    Yo tampoco veo la diferencia, pero creo que las 24 horas se aplica seguro a la detención de por los particulares.

    En cuanto a la polícia judicial, deberán poner el detenido a disposición judicial no podrá durar más del tiempo necesario y, en todo caso, 72 horas.

    #312862
    MYM
    Participante

    Perdón, en cuando a la policía judicial quería decir que la detención deberá durar el tiempo imprescindible y en todo caso, en 72 horas deberán poderlo a disposición del juez.

    En cuanto a que preventivo sea lo mismo que provisional, yo creo que no exactamente, preventivo significa mas precautorio (de precaución), además la prisión provisional sólo puede decretarla el juez, lo digo sólo por no confundir conceptos, pero sólo es una opinión.

    #312863
    Anónimo
    Invitado

    Pensemos así.

    Si un particular detiene, ha de ponerlo a disposición judicial inmediatamente, estableciéndose el máximo de 24 horas para ello.

    Lo mismo tendremos para la Policia Judicial, si bien en caso de tener que practicar diligencias,,, podrá mantener al detenido en esa situación un plazo máximo de 72 horas; ello sin perjuicio de la posibilidad de prorroga a que se refiere el art. 384 bis de la LECriminal.

    Saludos y gracias por vuestras aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    #312864
    MYM
    Participante

    Perfecto, como siempre, gracias.

    #312865
    Academia Opositas
    Participante

    Ok, aclarado.
    Gracias

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