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DUDA PENAL

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
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  • #304188
    kieroaprobar
    Participante

    Alguien me podría decir quien es el competente cuando uno de los autores del delito es aforado y el otro no. Es que los arts 16 y 272 de la Lecrim son contradictorios, o a lo mejor es que yo no los entiendo bien.

    art 16: “la jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aún cuando los demás sean aforados”

    art 272: “la querella se interpondrá ante el juez de instrucción competente. Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la ley, a determinado tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
    Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo deltio o por dos o más conexos, y alguno de ellos estuviese sometido excepcionalmente a un tribunal que no fuera el llamado a conocer por regla general del delito”

    Leyendo el 16 entiendo que es competente el tribunal del no aforado, pero leyendo el 272 entiendo lo contrario.

    #304189
    vereda
    Participante

    la duda te quedara aclarada si lees los articulos 11 y 12 de la LECr.
    El juzgado que esté conociendo de delitos en los que haya aforados yno aforados seguirá “instruyendo”as primeras diligencias hasta que conocido el tribunal competente el que instruya remita las actuaiones realizadas con respecto al aforado al Juzgado o Tribunal que se repute competente.
    Yo lo entiendo asi, espero que esto te aclara tut dudas, siempre salvo mejor opinion.

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