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18 febrero, 2016 a las 11:06 am #322856
Academia Opositas
ParticipanteHola, buenos días.
Una duda rápida que me ha surgido, me he atascado y no consigo diferenciar. ¿Que diferencia hay entre el lanzamiento (en desahucio por falta…) que deberá verificarse antes de 30 días de la fecha señalada para la vista y del lanzamiento que se llevará a termino…en un plazo no superior a 15 días?Gracias. Un saludo.
18 febrero, 2016 a las 12:58 pm #322857esthal
ParticipanteHola
Hay que diferenciar estos dos artículos:————
Artículo 437.3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, [b]condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, [b]que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda[/b].[/b] Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.
Artículo 440.3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, [b]requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición[/b], las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Y lo que se refiere a los 30 días es para todos los casos de desahucio donde se apercibe al demandado que de no comparecer a la vista se declarará el desahucio sin mas trámites, y si se tiene por opuesto al demandado se fijará día y hora del lanzamiento antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista.
Espero no haberte liado más.
Saludos
18 febrero, 2016 a las 1:43 pm #322858Academia Opositas
ParticipanteEntiendo que cuando se produce oposición o no se contesta se fija lanzamiento para 30 días después de la vista, y si no se opone pero no paga es en plazo no inferior a los 15 dias en que se notifique la demanda.
18 febrero, 2016 a las 3:05 pm #322859esthal
ParticipanteHola
La diferencia entre estas es que en el artículo 437.3 el demandante podrá anunciar en ella que asume el [u]compromiso de condonar [/u]al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, condicionándolo a que desaloje voluntariamente la finca en el plazo que le indique el arrendador, que[u] no podrá ser inferior [/u]a 15 días.
Artículo 440.3. En los casos de [u]demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas[/u], acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, se requiere al demandado para que, en el plazo de [u]diez días[/u], desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue, formulando oposición, las razones por las que, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Y por último [b]en todos los desahucios [/b]en la [b]resolución[/b] que se dicte donde se tiene por opuesto al demandado, se fija el lanzamiento antes de 30 días desde la fecha que se señale para la vista, si la sentencia es condenatoria y no se recurre produciéndose el lanzamiento en la fecha señalada.
21 febrero, 2016 a las 10:42 am #322860Anónimo
InvitadoESTHAL, magnífica la exposición que formulas!
Saludos y sigamos
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