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7 enero, 2013 a las 8:24 pm #316258
aliche74
ParticipanteSegún el articulo 10 de la LJCA, las salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se interpongan contra los actos de las Entidades Locales y de las Administracion de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contenicoso-Administrativo. Me viene la siguiente duda para resolver la pregunta nº 4 del test nº3 de Contencioso Administrativo.
4.- Las Salas de lo Contencioso administrativoa de los TSJ conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con actos de las Entidades locales,
a) por sanciones administrativas superiores a 60.000 euros en materia de trafico
b) por sanciones adminstrativas superiores a 30.005 euros, en materia de juegos
c) por sanciones administrativas superiores a 60.000 euros en materia de caza
d) en ninguno de los casos anteriores.
El test dá como respuesta la d). Pero digo yo, si son competentes tanto los juzgados de lo Contencioso administrativo como la sala de lo contencioso administrativo del TSJ para conocer de los recursos contra los actos de las entidades locale.¿ Qué critero debe tenerse en cuenta para responder a esta pregunta, si silencia la LJCA el objeto del recurso en estos casos? Que no veo para que se me quede claro y poder responder bién. Ayudarme, porfavor. Muchas Gracias9 enero, 2013 a las 11:27 am #316259RocioR
ParticipanteEl criterio que debes tener en cuenta sería el art. 8.1 LJCA en el que te dicen que los actos administrativos de las entidades locales van al Juzgado de lo CA siempre, con la única excepción del planeamiento urbanístico, sólo entonces nos vamos al TSJ. Por lo tanto, y volviendo a la pregunta del test, sería la d) ya que las sanciones administrativas sean de la cuantía que sean irán al JCA y nunca al TSJ, el engaño está en que si en el enunciado pusiera “…en relación con actos administrativos de la Administración de las CCAA”, podría ser cierta cualquiera de las tres primeras respuestas.
Yo lo entiendo así, a ver lo que nos dicen…
9 enero, 2013 a las 3:53 pm #316260aliche74
ParticipanteHola Roo
Muchas Gracias por tu ayuda. Ya tengo algo de luz con tu aclaración. Quería comentarte aprovechando mi gratitud, que ayer bg, en la clase del chat, dijo que había dos excepciones de las que no conocería los juzgados de lo contencioso administrativo en los casos en los que tenga que conocer del recurso contra una resolución de la Administración local y dijo la de planeamiento urbanistico que es la que contempla el articulo 8.1 y también cuando se trate de una disposición general. ¿ Tú sabrias decirme en qué otro articulo se recoge la otra excepción?. O por lo menos eso fué lo que yo entendí. Muchas Gracias por todo9 enero, 2013 a las 4:12 pm #316261RocioR
ParticipanteCierto, no lo recordaba! El art. en el q se recoge es el 10.1.b, espero haberte ayudado y no hay de que.
Un saludo
9 enero, 2013 a las 6:40 pm #316262aliche74
Participante!Hola Roo!
Eres como una bendición caida del cielo. Y dado que respondes con conocimiento de causa. ¿Me podrias explicar?, si lo sabes ,cuando dice la LJCA, que unos órganos judiciales conoceran del recurso en una única o primera instancia como por ejemplo el juzgado de lo contencioso administrativo y otros órganos judiciales como por ejemplo el TSJ conocerá de los recursos en una única instancia. A ver si con un ejemplo me alumbro. Muchas Gracias -
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