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duda embargo póliza de seguro de vida

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #314823
    ivanhoe
    Participante

    Hola quería preguntaros si se puede embargar una póliza de seguro de vida y en caso afirmativo ¿ el acreedor sería el que cobraría el dinero de dicha póliza?

    Gracias es que no lo acabo de ver claro

    #314824
    MYM
    Participante

    Yo creo que al igual que pasa con los fondos de pensiones, se embargará futuro derecho a cobrarla en el caso de que se haga efectiva, pero la póliza en si en el momento del embargo no se puede embargar, no se si me explico.

    #314825
    ivanhoe
    Participante

    Hola, yo no lo acabo de ver claro. A ver si el profe nos lo resuelve. Un saludos y gracias

    #314826
    berbel
    Participante

    Para embargar una indemnización de un seguro de vida, tienes que saber si el ejecutado es beneficiario de ese seguro, es decir, si alguien (su mujer, su madre o quien sea) ha suscrito un seguro de vida y lo ha designado a él como beneficiario ¿cómo se puede saber eso? lo veo complicado. Pero supongamos que efectivamente lo sabes y tienes todos los datos -Aseguradora, número de póliza, tipo de póliza, etc- supongo que se puede pedir al Juzgado que embargue esa indemnización, se trata de un derecho de cobro, igual que una herencia, o un fondo de pensiones como dice Mym. La duda que tengo es si tengo que esperar a que se produzca el derecho de cobro (o sea que el asegurado fallezca) o puedo pedirlo a futuro (es decir, para cuando el asegurado fallezca). Es lo que dice Mym, no se puede embargar la póliza, pero sí puedes solicitar (creo yo) que se embargue la indemnización que en un futuro pueda llegar a cobrar el beneficiario/ejecutado, ¿por qué no? se trata de un derecho de cobro. Es un embargo muy complicado, demasiadas variables a tener en cuenta. Todo esto, salvo mejor opinión.
    Saludos.

    #314827
    MYM
    Participante

    Eso es lo que yo quería decir, pero mucho mejor explicado por tu parte, esos derechos futuros tienen un nombre, algo así como “derechos consolidados” (el lunes os lo digo fijo), entonces, lo que no se puede embargar son las cantidades pagadas en la actualidad pero si el derecho que se genere en su dia al cobro.

    Respecto a cómo enterarse de la existencia de un seguro de vida, hay un registro en el Ministerio de Justicia, puesto que ahora cuando pides un certificado de actos de última voluntad también te mandan los seguros existentes, lo que no se es si esa información se dará también vía averiguación de bienes o es restringida.

    #314828
    berbel
    Participante

    Mym, ten en cuenta que para solicitar certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia (y bueno por extensión el certificado que acredita los seguros de vida que tenía el causante) tienes que acompañar con la solicitud el original del certificado de defunción del causante, y el causante no es el ejecutado (fíjate el problema que se plantea, ¿cómo te enteras si alguien “cercano” al ejecutado ha fallecido y para más inri si ese alguien que ha fallecido ha puesto al ejecutado como beneficiario de un seguro de vida?) es complicado. En resumen el certificado de los seguros te dice si el causante había suscrito algún seguro de vida y en qué compañía, pero no me dice lo que yo necesito saber para embargar, es decir, quién es el beneficiario del seguro, o sea quién va a cobrar la indemnización, eso solo me lo puede decir la Aseguradora.
    En cuanto a si el Juzgado te hace la gestión, supongo que no al tratarse de un registro público, cualquier puede pedir un certificado de últimas voluntades siempre que tenga el certificado de defunción.
    Un saludín para tod@s y a dormir, que ya es tarde.
    [/b]

    #314829
    MYM
    Participante

    Claro, si estoy de acuerdo contigo, por eso digo que me imagino que se tratara de informacion reservada, no lo se, solo era un comentario a tener en cuenta.

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