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29 julio, 2010 a las 6:36 pm #308534
descarado
ParticipanteHola, tengo cierta duda sobre un tema de embargo, en el art 607 de la LEC, mi duda es la siguiente, sea un individuo que recibe una pensión o sueldo por valor de 1.100 €/mes, tiene una deuda con un banco A que no puede pagar y el juez determina el embargo del 30 % de lo que sobrepase el SMI (633,30 €), cantidad embargable por el banco A sería de 140.01 € recibiendo 959.99 €, hasta ahí lo tengo claro, mi duda viene ahora, si nuestro protagonista tiene también deudas con los bancos B y C, le aplicaríamos esos porcentajes a la nueva cantidad 959.99 €, el banco B embargaría 98.00 € y el banco C 68.61 €, o sólo se puede aplicar un embargo y ya quedaría a decisión del juez que el único beneficiario fuese el banco A hasta saldar su deuda o dividir el importe del primer embargo 140.01 entre los bancos citados
Un saludo y muchas gracias
29 julio, 2010 a las 7:46 pm #308535Cuper123
ParticipanteEn relación al embargo de los sueldos yo también quería preguntaros algo… (descarado, de verdad que no tengo ni idea de la respuesta de tu mensaje, siento no poder ayudarte 😳 El tema 17 me trae por el camino de la amargura… a ver si entre todos podemos sacar algo en claro)
Mi duda es la siguiente:
En la pag. 38 del tema 17 se habla del embargo del sueldo…
Cuando se realiza el pago por parte del ejecutado por medio del embargo del sueldo… Fiscalmente que carácter tienen estos ingresos y devengos para el ejecutante y el ejecutado? ¿Hay que pagar algún tipo de impuestos o algo así? ¿Quien debe pagar comisiones y gastos de la entidad bancaria? Porque supongo que en ciertos casos no serán sumas de importancia, pero supongamos que es Botín el ejecutado por el punto 5 que se expone en el art. (el 90%).
En el apunte se hace referencia a descuentos fiscales pero nada dice del pago de impuestos. No sé si será importante pero si se nos expone este caso cuanto tendría que embargarse: La cantidad expuesta en el titulo ejecutivo solamente o esa cantidad más algún otro tipo de importe?30 julio, 2010 a las 12:38 am #308536descarado
ParticipanteNo pasa nada [b]Cuper123[/b], gracias por tu interés, a ver si entre todos nos queda claro
Un saludo
30 julio, 2010 a las 8:17 am #308537MAREY
ParticipanteHola Descarado:
No es admisible el reembargo de sueldos ya que lo que se pretende con los porcentajes señalados en el art. 607 es mantener para el ejecutado un sueldo de supervivencia, lo que no pasaría si otro ejecutante descontara esos mismos porcentajes después de realizado el primer embargo.
En cuanto a cuándo cobraría el segundo acreedor hemos de irnos al art. 610.2:
[color=brown]Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.[/color]
Es decir, sólo cuando se haya ejecutado totalmente la primera sentencia, tendrá ocasión el segundo acreedor de embargar dicho sueldo.
[color=#444444]En cuanto a lo que pregunta Cuper, yo entiendo que, cuando se lleva a cabo el embargo de un sueldo, la ejecución se despacha por:
– Principal
– Intereses ordinarios
– Intereses de ejecución
– CostasEs decir, entiendo que dentro de las costas, están los gastos, como puede ser el de Hacienda, comisiones de bancos, etc. y, en cuanto al sueldo, la cantidad “embargable” es la cantidad neta a cobrar (vamos, lo que te ingresan en el banco), una vez descontadas Seguridad Social, Hacienda, etc., según el art. 607.5[/color]
[color=brown]Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.[/color]
Entiendo que éso es lo que queríais preguntar.
Saludos,
30 julio, 2010 a las 9:10 am #308538descarado
ParticipanteMuchísimas gracias [b]MAREY[/b], entonces al quitar los 140.01 € ese sueldo o pensión sería “intocable”
Un saludo y muchísima gracias
30 julio, 2010 a las 12:53 pm #308539Academia Opositas
ParticipanteSuscribo lo expuesto por Marey. Si hay alguna otra opinión (o hemos entendido mal la pregunta), acá estaremos.
Un saludo.
30 julio, 2010 a las 1:52 pm #308540Cuper123
ParticipanteMuchas gracias! 😀 D D
Me ha quedado claro.
Un saludo.
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