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duda ejecución hipotecaria

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #317687
    alaya
    Participante

    cuando sean bienes inmuebles:para el cambio de domicilio

    • no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.

    OSEA: SI LA CASA ESTÁ EN MADRID ¿NECESITO CONSENITMINTO PARA CAMBIAR EL DOMICILIO A GALICIA?

    GRACIAS

    #317688
    Anónimo
    Invitado

    Hola Alaya, vamos con esa duda.

    Efectivamente, entendemos que el precepto en cuestión es absolutamente importante para responder posibles preguntas de examen

    [quote]
    Artículo 683 Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones

    1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:

    1.ª Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.
    Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.

    2.ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
    3.ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.
    2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el Registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca.

    3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma prevista en el número anterior.
    [/quote]

    En base al precepto transcrito, si queremos cambiar el domicilio a “Galicia”, necesitaremos consentimiento del acreedor (salvo que el domicilio que vayamos a indicar coincida con la población en la que inicialmente fijamos domicilio para oir notificaciones

    ¿aclarado?

    Saludos

    #317689
    alaya
    Participante

    gracias

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