• En el tema 7 en la pagina 6 se dice respecto a la sala 3ªTribunal Supremo, que conoce “de la solicitud de autorización para la declaración prevista en la Disp.Adicional 5ª de L.O.”Proteccion Datos Pers y Garantía de los Derechos Digitales” cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
Luego en la pagina 7 dice “conoce de la solictud de autorizacion al ampato de art.122.ter de LeyJCA cuando sea formulada por CGPJ” mi pregunta es ¿¿¿¿¿es lo mismo lo que dice en la pagina 6 a lo que dice en la pagina 7????? (ya se que se recoge en diferentes leyes pero como la fecha es la misma y las dos informaciones pertencen al orden contencioso adminitrativo entonces quizás se refieran a lo msmo)
[color=blue]Hace unas semanas, Irene tenía dudas en relación a este tema te copio el post, ya que te aclarará mejor éste y otros procedimientos.
También en el campus tienes un esquema sobre el Procedimiento de Autorización Judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos, del art. 122 ter de la LJCA.
un saludo[/color]
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