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25 junio, 2019 a las 5:13 pm #329840
Ana-Maria
Participante5. en e art.102 se habla de la PRERROGATIVA REAL DE GRACIA , sin embargo en el art.62 se habla del DERECHO DE GRACIA y en el art.87.3 se hala de PRERROGATIVA DE GRACIA (sin el “real”) mi pregunta es ¿cual es la diferencia entre estos 3 conceptos?
6. en caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea que significan lo mismo ¿se podría dar por válido en examen si me pusieran el concepto que significa lo mismo pero en la Constitucion pone otro??
es decir si segun la respuesta que me dan a la pregunta anterior, si por ejemplo dicen que “prerrogativa real de gracia” del art.102 fuera lo mismo que la “prerrogativa de gracia” de la que se habla en el art.87.3 de la Constitución, entonces si en el examen me dan como opción en el 102 “prerrogativa de gracia” (sin el “real”) y si la otra posible opcion es “ninguna correcta” ¿que contestaria, que es cierto o que ninguna es cierta?_________________
Buenas tardes.
El [b]derecho de gracia[/b] puede definirse como la potestad en cuya virtud pueden beneficiar discrecionalmente a los individuos respecto de las consecuencias desfavorables que les acarrea la aplicación de las normas.
En materia penal, el indulto es una medida de gracia a los condenados por una sentencia penal firme, la Constitución lo contempla en el artículo 62.i), indicando que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia.Respecto a la pregunta que señalas, tendrás que analizar cómo realizan la pregunta, y si es que señalan algún artículo. No obstante, creo que yo ni nadie te puede decir cómo responder a una pregunta así, y esto lo digo porque muchas veces cuando en una pregunta alguna de las opciones no es “literal” de una norma y hay una opción “ninguna es correcta”, dependerá mucho del criterio del Tribunal.
A modo de ejemplo, en uno de los exámenes de la anterior convocatoria se preguntaba “No son órganos del Ministerio Fiscal…” y en una de las opciones se señalaba “Fiscalía [u]Jurídica[/u] militar”, y otra opción “ninguna es correcta”, las otras 2 sí señalan órganos del MF.
Pues muchos entendieron que la Fiscalía “Jurídica” Militar no es un órgano porque no era” literal “de lo que señala LOMF y marcaron esa opción, y por mucho que luego impugnaron el Tribunal dio por buena: ninguna es correcta, admitiendo así una opción que no era estrictamente literal de la ley.Son apenas casos así, con lo cual tampoco hay que agobiarse y continuar estudiando, y confiando en lo que uno va estudiando y aprendiendo.
Un saludo y mucho ánimo, con tu estudio de la Constitución!!
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