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DUDA ARTICULO 725 LEC

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  • #319889
    LN30
    Participante

    Buenas noches, ¿alguien podría explicarme de una manera sencilla el contenido del articulo 725 LEC?. Concretamente estos párrafos:

    “[i]Lo mismo se acordará cuando la competencia territorial del tribunal no pueda fundarse en ninguno de los [b]fueros legales, imperativos o no,[/b] que resulten aplicables en atención a lo que el solicitante pretenda reclamar en el juicio principal. [b]No obstante, cuando el fuero legal aplicable sea dispositivo[/b], el tribunal no declinará su competencia si las partes se hubieran sometido expresamente a su jurisdicción para el asunto principal.

    2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, si el tribunal se considerara territorialmente incompetente, podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren, ordenar en prevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes, remitiendo posteriormente los autos al tribunal que resulte competente”.

    Además de no entender a qué se refiere este artículo, no entiendo qué es “un fuero legal dispositivo o un fuero legal imperativo o no”[/i]. Gracias. Saludos.

    #319890
    LN30
    Participante

    Con relación a este artículo, no queda claro si cuando el Tribunal acordase que la competencia territorial no puede fundarse en ninguno de los fueros legales, ¿lo acuerda previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante?. No hace mención a este punto en el artículo pero ya no sé si también como en el caso de la falta de jurisdicción y de competencia objetiva existe la previa audiencia del MInisterio Fiscal y del solicitante. A ver si alguien pudiera aclarar estos puntos. Saludos.

    #319891
    LN30
    Participante

    Subo el post que publique hace unos dias porque este articulo me parece muy complicado de entender. A ver si alguien podría explicarmelo. Saludos

    #319892
    limartix
    Participante

    Buenos días, LN30,

    Voy a intentarlo.. 😉

    En primer lugar, el fuero legal se refiere a la competencia a la que legalmente están sometidas las partes y, que por derecho les corresponde.
    Puede ser imperativo cuando es la ley la que establece la obligatoriedad de la aplicación de este fuero y dispositivo, cuando le da la posibilidad a la parte que corresponda, elegir entre varias posibilidades.

    Creo que con un ejemplo se ve más claro: mira hablamos de competencia territorial… el artículo 50 de la LEC habla del “FUERO GENERAL DE LAS PERSONAS FISICAS”; en los apartados 1 y 2 del art. determina los fueros IMPERATIVOS, “Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última resi-dencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor”.
    De este modo, en primer lugar, será competente el tribunal del domicilio del demandado, y, subsidiariamente, lugar de residencia, última residencia en territorio español, o, domicilio del actor. Estos son fueros legales imperativos, hay que aplicarlos y en el orden que la Ley establezca.

    Mientras, el apartado 3 del mismo artículo: “Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también PODRAN ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, EN CUALQUIERA DE ELLOS A ELECCION DEL ACTOR.”; incluye fuero legal DISPOSITIVO cuando da la posibilidad al actor de elegir el tribunal de cualquiera de los lugares en los que el empresario tenga establecimiento (si fuera en varios lugares).

    Espero que te haya servido de ayuda.
    saludos

    #319893
    limartix
    Participante

    Mil perdones, me he liado y no he dicho naa del artículo 725 LEC.. 🙄

    En las Medidas cautelares ya sabemos que no se admite declinatoria, pero ello no impide que el Tribunal examine de oficio su competencia objetiva y territorial.
    Yo entiendo que, si el Tribunal se considera incompetente territorial actúa de la misma manera que en incompetencia objetiva, es decir, previa audiencia del MFiscal y el solicitante de las medidas, dicta AUTO absteniéndose de conocer y remitiendo a las partes al tribunal que les corresponda.

    El tribunal se considera incompetente porque entiende que no es de aplicación ningún fuero legal, ya sea imperativo (de obligatoria aplicación por la Ley-domicilio demandado, residencia, etc.. en caso de personas físicas), o dispositivo. No encuentra justificación en la Ley de su competencia para conocer de las medidas cautelares.

    Pero… en caso de que el fuero legal aplicable sea dispositivo (en el caso de empresarios, por ejemplo, en vez de solicitar ante el Tribunal del domicilio social, lo haga el actor ante el Tribunal de lugar en que el empresario tiene uno de sus varios establecimientos), entonces EL TRIBUNAL NO DECLINARA SU COMPETENCIA, si las partes se hubieran SOMETIDO EXPRESAMENTE a su jurisdicción para el ASUNTO PRINCIPAL. De este modo, el mismo Tribunal que conocerá del asunto principal por sumisión expresa de las partes, también lo hará respecto de la solicitud de las medidas cautelares.

    Y, por último, el apartado 2, se refiere simplemente a que [b]aunque[/b] el Tribunal se considerara incompetente territorial, podría ordenar en prevención las medidas cautelares que considerara urgentes, siempre que las circunstancias lo aconsejaran, y remitir posteriormente los autos al Tribunal que resulte competente.

    Creo que no me dejo nada…. aunque no sé si con tanto texto habré conseguido aclarártelo, aunque sí que ha sido ésa mi intención, jeje 😆

    Ya me dices.

    ánimo y a seguir.
    Y… por supuesto.. FELIZ AÑO!!!!! 😉

    #319894
    LN30
    Participante

    Buenos dias, muchisimas gracias Limatrix por contestarme ya veo los conceptos más claros en cuestión de los fueros y del contenido de los articulos en sí. No te preocupes no te has liado, has explicado todos los conceptos y el articulado. Feliz año también para ti!. Saludos.

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