Hola,
LN si lees detenidamente el 440.3 (relativo al deshaucio) verás que sólo se celebra vista cuando el demandado dentro del plazo de los 10 días que le concede el tribunal, formula oposición. No hay más vistas cuando se ha dictado un decreto o sentencia.
Cuando el demandado recibe la demanda, se le [b]requiere [/b]para que pague , o desaloje, o enerve (si el demandante lo ha manifestado en la demanda) en el plazo de 10 días, no hay más posibilidades. Si no está de acuerdo en lo que se le reclama, entonces dentro del mismo plazo es cuando se “opone” y se celebrará la vista en la fecha que se haya fijado por el Juzgado y que aparecerá en el requerimiento.
Espero haberte ayudado y si estoy equivocada. por favor que alguien me rectifique.
Un saludo.