Foros OPOSITAS

DUDA ARTICULO 440.3 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320042
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeros, me ha surgido una duda en el articulo 440.3 de la LEC, concretamente en el párrafo siguiente: [i]”El decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. [b]Si el demandado formulara oposición de celebrará la vista en la fecha señalada”.[/b][/i] Mi duda es: una vez terminado el juicio según este articulo hay posibilidad de otro juicio posterior o sea de la celebración de una vista siguiente en el caso de oposición por el hecho de que los juicios de desahucios no tienen efecto de cosa juzgada no?. Porque creo que lo normal es que si después del decreto o sentencia hay oposición se haga mediante la interposición de un recurso no?. GRacias. Espero vuestras respuestas. Saludos.

    #320043
    matrioska
    Participante

    Hola,

    LN si lees detenidamente el 440.3 (relativo al deshaucio) verás que sólo se celebra vista cuando el demandado dentro del plazo de los 10 días que le concede el tribunal, formula oposición. No hay más vistas cuando se ha dictado un decreto o sentencia.

    Cuando el demandado recibe la demanda, se le [b]requiere [/b]para que pague , o desaloje, o enerve (si el demandante lo ha manifestado en la demanda) en el plazo de 10 días, no hay más posibilidades. Si no está de acuerdo en lo que se le reclama, entonces dentro del mismo plazo es cuando se “opone” y se celebrará la vista en la fecha que se haya fijado por el Juzgado y que aparecerá en el requerimiento.

    Espero haberte ayudado y si estoy equivocada. por favor que alguien me rectifique.

    Un saludo.

    #320044
    LN30
    Participante

    Gracias por tu respuesta, si, ya parece que lo veo más claro. Saludos.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS