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duda art. 823 juicio cambiario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #320180

    buenas tardes compañeros,

    estudiando el juicio cambiario, me ha surgido una duda, bueno mas bien, no entiendo un punto en concreto que quiere decir, el cual se refiere al alzamiento de embargos, es el siguiente:

    no se levantará el embargo: “cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario”

    saludos.

    #320181
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, Sonia:

    Sabes que en determinados casos se puede levantar el embargo si lo solicita el demandado/deudor en los cinco días siguientes al requerimiento y alega falsedad de la letra. Bien, en el caso que planteas, resulta que el demandado aceptó la letra ante Funcionario Público por lo que no puedo ahora alegar falsedad de la misma y en consecuencia no se levantará el embargo

    ¿todo ok?

    Saludos

    #320182

    vale, ahora si lo entiendo. muchas gracias!!!

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