Foros OPOSITAS

duda art 816 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #322904
    Boudica
    Participante

    no entiendo los siguiente:816.2 :”pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecution se obtuviere”… entonces si existe oposición no pueden pedir la cantidad reclamada… ? no lo veo claro. muchas gracias.

    #322905
    esthal
    Participante

    Buenos días

    No pueden reclamarla nuevamente porque al reclamarla en el procedimiento monitorio, ya crea cosa juzgada en referencia al reconocimiento del derecho a cobrar la cantidad de dinero concreta. El decreto que dicta el secretario en el artículo 816 es un título ejecutivo.
    El proceso monitorio es facultativo y que el demandante puede optar por reclamar el dinero por el procedimiento declarativo que corresponda según sea la cuantía por eso habiéndose dictado el decreto por no comparecer ni pagar el deudor, no se podrá reclamar la cantidad por el procedimiento ordinario, ya que la deuda ya se ha reconocido en el monitorio.

    A mi me surgió la misma duda.

    Saludos

    #322906
    Boudica
    Participante

    Perdona, sigo sin entenderlo……

    #322907
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeros, Boudica, si a lo que se refiere Esthal es que cuando el Secretario judicial dicta decreto por no comparecer ni pagar el deudor en el monitorio, ese decreto crea cosa juzgada, es decir, que el demandante no podrá reclamar otra vez esa misma cantidad por el procedimiento monitorio porque ya se ha reconocido en éste, o sea, que el demandante tendrá que reclamarlo por otro procedimiento. Cuando un procedimiento tiene efecto de cosa juzgada como es el caso del procedimiento monitorio significa que no podrá existir otro pleito con el mismo objeto puesto que existe sentencia firme en el pleito del procedimiento monitorio. Espero que asi lo entiendas mejor. Saludos.

    #322908
    Boudica
    Participante

    ahora lo veo mucho más claro. gracias.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?