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Duda art. 768.3 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316955
    camaji
    Participante

    Buenos días.

    ¿Alguien me podría aclarar cuál es la diferencia entre las medidas cautelares que se acuerdan como regla general en el art. 768.3 y las que se pueden acoredar por razones de urgencia en el mismo apartado?

    Es que yo no veo la diferencia entre una y otra.

    Saludos.

    #316956
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esa duda, Camaji:

    Las medidas que pueden adoptarse son las mismas en ambos casos. La diferencia estriba en la forma de adoptarlas.
    Lo normal es que previamente se haga una comparecencia entre las partes interesadas si bien con carácter excepcional podrán adoptarse sin esa comparecencia que, en este caso, deberá realizarse a posteriori

    Como ves, en consecuencia, la diferencia se encuentra en la forma de adoptarlas

    ¿aclarado?

    Ya nos dices

    Saludos

    #316957
    camaji
    Participante

    Hola Bg, gracias por responder. Ahora me ha quedado claro.
    Saludos.

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