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duda art 703

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316544
    aliche74
    Participante

    Tengo la siguiente duda, en el articulo 703 de la LEC: Cuando el titulo ejecutivo, contuviera la obligación de entregar un bien inmueble, una vez dictado el auto despachando ejecución, el Secretario judicial, ordenará de inmediato lo que proceda y en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al titulo ejecutivo. Aquí viene mi duda, eso significa, “lo de adecuar el registro al titulo ejecutivo ” ¿que el secretario judicial expedirá mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para anotar preventivamente el embargo de la finca?. Saludos y gracias.

    #316545
    RocioR
    Participante

    Yo coincido contigo, creo que se refiere a eso.

    Un saludo

    #316546
    Anónimo
    Invitado

    Con vuestro permiso intento ofrecer mi opinión.

    Es posible que en la sentencia se hubiera acordado la “transmisión” del inmueble pasando a ser propiedad de otra persona. En consecuencia habría de librarse mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente con el fin de que en dicha Oficina Pública figure dicho dato de forma correcta

    ¿ok?

    Saludos

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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