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19 noviembre, 2011 a las 1:47 pm #313604
Manoli78
ParticipanteHaber si alguien me puede explicar un poco sobre los puntos 2, 3 y 4 del art. 650 lec
19 noviembre, 2011 a las 2:09 pm #313605J2C2
ParticipanteBuenas tardes.
Artículo 650 LEC:
2. Si el ejecutante hace la mejor oferta, se hace liquidación de lo que se le deba y si resulta que ha obtenido más de lo que se le debe, la diferencia a su favor la tiene que ingresar a efectos de resolver sobre las costas.
3. Si la mejor postura ofreciera pagar a plazos, se le comunicará al ejecutante para que pueda pedir que se apruebe el remate por la mitad del valor de tasación. Si no ejercitara este derecho, se aprobará el remate a favor de aquel que ofreció pagar a plazos.
4. Si la postura no fuese suficiente, se le hará saber al ejecutado que podrá presentar otro rematante que mejorare la oferta o que, al menos, sea suficiente para satisfacer el interés del ejecutante. Si no lo ejercita, el ejecutante podrá pedir que se apruebe el remate por la mitad del valor de tasación.
Lo importante es fijarse en los porcentajes de subasta de muebles e inmuebles.
19 noviembre, 2011 a las 3:02 pm #313606Manoli78
ParticipanteMuchas gracias.
Tengo otra duda. En la subasta de bienes inmuebles, la valoración del inmueble saldrá a subasta el valor del inmueble menos las cargas que tenga pendientes ¿y quien adjudique el bien inmueble después de la subasta tiene que pagar las cargas que tiene ese inmueble?Sin embargo la subasta de bien mueble no se hace la diferencia del valor menos la carga, por ejemplo: un coche es un bien mueble, si sale a subasta y tiene pendiente el pago de un impuesto, ese impuesto quien lo paga.
19 noviembre, 2011 a las 3:58 pm #313607J2C2
ParticipanteHola, Manoli.
Si no me equivoco para participar en la subasta de inmuebles era requisito para los postores manifestar que aceptan subrogarse (asumir) en las cargas que tenga el bien inmueble, cuando lo adquieran. Por lo tanto, al adquirirlo, el rematante deberá asumir el pago de las cargas que gravan el inmueble.
Un saludo.
19 noviembre, 2011 a las 6:28 pm #313608MYM
ParticipanteEl art. 655.1 LEC referido al ámbito de aplicación de la subasta de bienes inmuebles dispone que
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
los vehículos son susceptibles de inscripcion en la sección 2º del Registro de bienes muebles.
Por tanto, lo dispuesto en el art. 670.5 LEC
5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
Es de aplicación tanto a los bienes imuebles como a los sometidos a identico régimen de publicidad (buques, aeronaves, maquinaria industria, vehículos), con lo cual el impuesto pendiente de pago será de cuenta del adjudicatario.
19 noviembre, 2011 a las 8:48 pm #313609Manoli78
Participantegracias, MYM
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