Hola María Jesus.
Efectivamente el Juzgado de Violencia conoce “por atracción” de los procesos de familia que surjan o puedan surgir entre cónyuges en los que haya habido o esté habiendo un proceso por delito de violencia (art. 49 de la LEC)
De forma independiente, es posible que en el procedimiento penal por delito se adopten medidas cautelares de índole civil en favor de la víctima de violencia y en ese caso las medidas adoptadas en el proceso penal tienen una validez de 30 días salvo que se inicie procedimiento civil de separación, divorcio…
En consecuencia no es una contradicción sino que a mi entender se trata de algo compatible
Por cierto, no confundamos ante una hipotética pregunta de examen con la posibilidad de dictarse medidas cautelares de índole penal, ya que estas subsistirán mientras el Juzgado correspondiente las mantenga (no sujetas a plazo inicial como las civiles)
Espero haber resuelto la duda
Saludos