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DUDA APELACIÓN EN EL JUICIO FALTAS

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #313462
    camaji
    Participante

    Buenos días.

    Según el art. 212 LECr:(Referente a la tramitación del recurso de apelación) Se exceptúa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre faltas. Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la [b]última notificación.[/b]

    Pero el art.976.1 LECr: (Referente a la apelación del juicio de faltas) La sentencia es apelable en el plazo de 5 días [b]siguientes al de su notificación.[/b]

    ¿Alguien me podría aclarar esta contradicción?

    Saludos.

    #313463
    EvaBp
    Participante

    Buenas tardes:
    Según mi opinión, el plazo que se aplica en la práctica es el contemplado en el art. 976 (5 días), que fue modificado por la Ley 38/2002.
    El art. 212 está redactado sin cambios legislativos posteriores, puede que eso explique la contradicción de ambos preceptos.
    Al menos es lo que pienso, a ver qué dice Baldo.
    Saludos.

    #313464
    camaji
    Participante

    Gracias Eva por responder.

    No me había dado cuenta de ello. A ver qué opina Baldo.

    Saludos y gracias otra vez.

    #313465
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente aplicaremos el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por ser especifico

    Cinco dias pata interposicion ante el Juzgado que dicta la sentencia

    Saludos

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