-
AutorEntradas
-
16 febrero, 2010 a las 9:19 am #307105
hhernandez
ParticipanteHola compis:
No entiendo una cosa del rec.apelación en penal, si en el recurso de apelación resuelve la Audiencia Provincial, porque si se admite en ambos efectos puede conocer el T.Supremo o la Audiencia.
Y si es en un solo efecto la Audiencia?Gracias, a lo mejor estoy preguntando una tonteria…
16 febrero, 2010 a las 10:19 am #307106MAREY
ParticipanteHola Helga:
Que alguien me rectifique si me equivoco, pero gracias a tu pregunta AHORA MISMO me acabo de dar cuenta de que desde la página 26, donde pone RECURSO DE APELACIÓN, hasta la 29 que comienza con el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo lo que relata son generalidades comunes a TODOS los resursos de APELACIÓN (salvo excepciones en plazos de presentación, y demás).
Por eso nombra tanto a Audiencias, como a TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y a TRIBUNAL SUPREMO.
Por eso también se refiere, en general, a apelaciones cuando son un único o en ambos efectos y la manera diferente de sustanciar unos y otros (remitiendo los autos originales o enviando testimonio).
No sé si me he explicado bien.
Saludos,
16 febrero, 2010 a las 10:52 am #307107hhernandez
ParticipantePues gracias por hacermelo ver tambien, ahora lo entiendo igual que tu, pensaba que me estaba volviendo loca.
No estaría de más que Baldo lo confirmase
Gracias 😀16 febrero, 2010 a las 10:59 am #307108hhernandez
ParticipanteVuelvo a escribir, significa que serian disposiciones comunes a por ejemplo algunos autos dictados por la AP pore ejemplo en la apelación en el Tribunal del Jurado, conocería el TSJ o en el caso de casación también valdría para autos dictado por la Sala del TSJ.
Ok entendido, espero que nadie me quite la ilusión…16 febrero, 2010 a las 5:41 pm #307109Academia Opositas
ParticipanteHola chicas:
Yo creo que de la pág. 26 a la 29 de los apuntes tratan del recurso de Apelación en un sumario ordinario, las sgtes en el procedimiento abreviado.
Helga, el recurso de apelación es resuelto por “el órgano judicial SUPERIOR al que dictó la resolución recurrida”
Entonces contra los autos que dicte el Juez de Instrucción será competente para resolver la Audiencia Provincial, o en su caso la Audiencia Nacional, si se trata de autos dictados por el Juez Central de Instrucción.
Cuando habla del recurso en ambos efectos y menciona a la Audiencia es la Nacional porque será un auto dictado por el Juez Central de Instrucción.
Lo esencial es tener claro que resuelve el SUPERIOR al que dictó lal resolución recurrida.
Espero no haberte liado
un saludo
Piedi
16 febrero, 2010 a las 6:12 pm #307110Anónimo
InvitadoMe incorporo al post.
Ayer en la tutoría tuvimos ocasión de hablar sobre ello, y en breve dispondreis de esa tutoría en material de apoyo de CAMPUS OPOSITAS.El hecho de que sea un recurso vertical supone que será resuelto por un Órgano Superior a aquél que dictó la resolución recurrida, frente a los horizontales, que son resueltos por el mismo órgano.
La diferencia entre un efecto (devolutivo) o dos efectos (devolutivo y suspensivo) estriba en que mientras en un sólo efecto no se suspende la ejecución de la resolución impugnada, si se admite en ambos efectos sí que se suspende.
En cualquier caso, os avisaré cuando tengais la tutoría disponible. Creo que se queda aclarada la duda inicial con las aportaciones de tus compañer@s.
Saludos.
17 febrero, 2010 a las 9:02 am #307111hhernandez
ParticipanteComo siempre gracias por responder compañeros y profe. La teoria si que la tengo clara pero al final me acabo haciendo un lío sobre quien conoce de ese recurso.
Piedi gracias, muy clarificadora tu respuestaSaludos,
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.