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DUDA APELACIÓN AMBOS EFECTOS EN PENAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #307105
    hhernandez
    Participante

    Hola compis:

    No entiendo una cosa del rec.apelación en penal, si en el recurso de apelación resuelve la Audiencia Provincial, porque si se admite en ambos efectos puede conocer el T.Supremo o la Audiencia.
    Y si es en un solo efecto la Audiencia?

    Gracias, a lo mejor estoy preguntando una tonteria…

    #307106
    MAREY
    Participante

    Hola Helga:

    Que alguien me rectifique si me equivoco, pero gracias a tu pregunta AHORA MISMO me acabo de dar cuenta de que desde la página 26, donde pone RECURSO DE APELACIÓN, hasta la 29 que comienza con el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo lo que relata son generalidades comunes a TODOS los resursos de APELACIÓN (salvo excepciones en plazos de presentación, y demás).

    Por eso nombra tanto a Audiencias, como a TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y a TRIBUNAL SUPREMO.

    Por eso también se refiere, en general, a apelaciones cuando son un único o en ambos efectos y la manera diferente de sustanciar unos y otros (remitiendo los autos originales o enviando testimonio).

    No sé si me he explicado bien.

    Saludos,

    #307107
    hhernandez
    Participante

    Pues gracias por hacermelo ver tambien, ahora lo entiendo igual que tu, pensaba que me estaba volviendo loca.
    No estaría de más que Baldo lo confirmase
    Gracias 😀

    #307108
    hhernandez
    Participante

    Vuelvo a escribir, significa que serian disposiciones comunes a por ejemplo algunos autos dictados por la AP pore ejemplo en la apelación en el Tribunal del Jurado, conocería el TSJ o en el caso de casación también valdría para autos dictado por la Sala del TSJ.
    Ok entendido, espero que nadie me quite la ilusión…

    #307109
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicas:

    Yo creo que de la pág. 26 a la 29 de los apuntes tratan del recurso de Apelación en un sumario ordinario, las sgtes en el procedimiento abreviado.

    Helga, el recurso de apelación es resuelto por “el órgano judicial SUPERIOR al que dictó la resolución recurrida”

    Entonces contra los autos que dicte el Juez de Instrucción será competente para resolver la Audiencia Provincial, o en su caso la Audiencia Nacional, si se trata de autos dictados por el Juez Central de Instrucción.

    Cuando habla del recurso en ambos efectos y menciona a la Audiencia es la Nacional porque será un auto dictado por el Juez Central de Instrucción.

    Lo esencial es tener claro que resuelve el SUPERIOR al que dictó lal resolución recurrida.

    Espero no haberte liado

    un saludo

    Piedi

    #307110
    Anónimo
    Invitado

    Me incorporo al post.
    Ayer en la tutoría tuvimos ocasión de hablar sobre ello, y en breve dispondreis de esa tutoría en material de apoyo de CAMPUS OPOSITAS.

    El hecho de que sea un recurso vertical supone que será resuelto por un Órgano Superior a aquél que dictó la resolución recurrida, frente a los horizontales, que son resueltos por el mismo órgano.

    La diferencia entre un efecto (devolutivo) o dos efectos (devolutivo y suspensivo) estriba en que mientras en un sólo efecto no se suspende la ejecución de la resolución impugnada, si se admite en ambos efectos sí que se suspende.

    En cualquier caso, os avisaré cuando tengais la tutoría disponible. Creo que se queda aclarada la duda inicial con las aportaciones de tus compañer@s.

    Saludos.

    #307111
    hhernandez
    Participante

    Como siempre gracias por responder compañeros y profe. La teoria si que la tengo clara pero al final me acabo haciendo un lío sobre quien conoce de ese recurso.
    Piedi gracias, muy clarificadora tu respuesta

    Saludos,

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