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26 octubre, 2004 a las 12:02 pm #294472
Academia Opositas
ParticipanteHola, vamos con la primera de ellas.
Pena correcional y pena aflictiva, la primera es la que no supera los tres años de privación de libertad y la segunda si?, no estoy nada segura de ello.
La segunda:
El art. 501 de la LECr dice que el auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto ……., al procesado se le hará saber el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición del auto.El art. 507 contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado podrá ejercitarse el recurso de apelación que gozará de tremitación preferente.
Yo me pregunto, el art. 501 nos habla de auto de prisión provisional???, contra el que cabe reposición, no se reitera en el 507 entonces? o es que contra este auto caben los dos recursos, reposicón y apelación, vamos, que no lo entiendo muy bien y le he dado muchas vueltas.
Saluditos y gracias.
26 octubre, 2004 a las 9:17 pm #294473Academia Opositas
ParticipanteHola Sildavia,
Sólo te podré ayudar en los conceptos;
[b]Pena aflictiva[/b]
Suelen designarse así las penas de mayor gravedad entre las que regula el código penal.
[b]Pena correccional[/b]
Son, calificándolas por su gravedad, penas de segunda clase, es decir, por debajo de las penas aflictivas, entre las que regula el código penal.
La regulación penológica contenida en el Código Penal no hace referencia ninguna a las penas correccionales, pues ésta es una antigua categoría que se contemplaba en los códigos penales derogados. ello no obstante, se hace necesario fijar el alcance de esta clase de penas, habida cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cfr. art. 655 y 688) registre el ámbito de aplicación de las sentencias de conformidad en el procedimiento ordinario o sumario, únicamente a los supuestos en los que “la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional”.
Esperemos a ver si alguna otra persona nos aclara un poquito más sobre tus dudas de los artículos 501 y 507.
saluditos
26 octubre, 2004 a las 9:56 pm #294474Anónimo
InvitadoHola a l@s dos.
En cuanto a los arts. 501 y 507 de la LECr. nada queda que añadir, Sildavia, a lo que tu misma expones.
Son “dicciones” literales de la Ley que habrá que memorizar para el día del examen. A mayor abundamiento solo expresar que la ley permite al “preso” pedir de palabra la reposición, entendiendo ésta como una petición que se hace al Juez instructor para qu reponga su decisión. No obstante, a nivel procedimiental, el recurso que cabe es el indicado de apelacion con trámite preferente
Saludos.29 octubre, 2004 a las 12:15 pm #294475Academia Opositas
ParticipanteSi es que ya vale de parchear la LECri, a ver si hacen como con la LECiv de una vez.
Las penas correccionales se convirtieron en lo que después fue prisión menor (de 6 meses y un día a 6 años), y actualmente en efecto hasta 3 años.
Respecto a la segunda cuestión, cabe interponer ambos, ya separadamente, ya de forma conjunta, pero el de apelación siempre por escrito y con Abogado y Procurador.
Y ya les vale con lo de “reposición”, cuando lo correcto sería hablar de reforma.3 noviembre, 2004 a las 11:58 am #294476Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo y gracias por vuestras respuestas.
No me queda claro cual es el límite de la pena para prestar conformidad en el procedimiento sumario, son 6 años o 3? Verde dices primero que son 6 y luego que son 3.
Gracias y saluditos.
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