HOla Aliche.
Date cuenta de un detalle que encontramos en el artículo 406
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3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
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Como bien sabes la reconvención es el hecho de aprovechar el escrito de contestación a la demanda para formular pretensiones frente al demandante inicial por lo que el suplico deberá terminar solicitando la condena del demandante principal (demandado reconvencional) ¿verdad?
En definitiva, se trata de una nueva demanda dentro de un proceso ya iniciado
Por su parte en la compensación de créditos el demandado, sin negar la existencia de una deuda origen de la demanda inicial, pretende “igualarla” con la reclamación de otra en sentido inverso y en consecuencia, “compensar”
Espero haber resuelto tu duda
Saludos