Hola, morloc:
Sí, es posible tanto en finca rústica como urbana.
Copio aquí el primer párrafo del [u]apartado 4 del artículo 22[/u] de la LEC:
4.”Los procesos de [b]desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas[/b] por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio”.
Dicho esto, hay un pequeño detalle a tener en cuenta, que bien podría ser una omisión del legislador, aunque a ciencia cierta no sabemos el motivo, porque cuando en el art. 439, que se refiere a la inadmisión de la demanda en casos especiales, se dice que se inadmitirán las demandas en que el arrendador no indique las circunstancias que pueden permitir o no la enervación del desahucio, lo limita a los casos de desahucio por finca urbana, si bien, como sabemos por el art. 22, la enervación es posible tanto en fincas rústicas como en urbanas.
Quizá sea esto lo que ha originado tu duda.
Un saludo