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8 enero, 2015 a las 8:50 pm #320048
aliche74
ParticipanteHola Ln30 y compañeros
Aprovecho este post para decirte que has resuelto muy bién la duda planteada por llavivo. Dicha duda me ha hecho reflexionar sobre las cuestiones procesales porque no sé si éstas son lo mismo que los presupuestos procesales y comento esta duda al hilo de las definiciones de providencia y auto. En el art. 206 LEC se dice que cuando la decisión judicial se refiera a una cuestión procesal se dictará providencia porque así se establece en la ley salvo que proceda dictar auto. Por lo que deduzco, que las cuestiones procesales que se pudieran plantear en un proceso civil, se pueden resolver por el juez, por providencia o por auto. Sin embargo en el art. 206 se dice que se dicta auto cuando la resolución verse sobre presupuestos procesales. Un ejemplo, donde las cuestiones procesales se resuelven por auto, se encuentra en el art 416 y siguientes. Alguién me puede indicar algún articulo donde las cuestiones procesales se resuelven por providencia. Y si es lo mismo cuestiones procesales que presupuestos procesales. Gracias8 enero, 2015 a las 9:48 pm #320049LN30
ParticipanteHola Alicia, gracias, siempre me esfuerzo por poder ayudar a los compañeros. En cuanto a tu pregunta creo que ambas definiciones vienen a ser casi lo mismo, a ver, los presupuestos procesales son los requisitos previos que necesariamente han de darse en un procedimiento, es decir, son la competencia, la demanda, la capacidad, si no se cumplen esos requisitos el Juez inadmite. Las cuestiones procesales son aquellas que tienen que ver con esos requisitos previos que tienen que cumplirse, y son contrarias a las cuestiones sobre el fondo del asunto. Creo que es asi, si algún compañero puede aportar más o aclarar la duda mejor que mejor. Espero haberte ayudado. Saludos.
10 enero, 2015 a las 7:49 am #320050NECHECO
ParticipanteBuenos días a ambas, yo creo que efectivamente son lo mismo, la única diferencia que veo es que los presupuestos procesales son anteriores a la demanda y las cuestiones procesales son con posterioridad a ella. Imagina que X interpone una demanda y en principio de simples los requisitos procesales de admisión( se cumplen los presupuestos procesales) pero habiendo dado traslado de ella al demandado, éste pone de manifiesto que X no es persona legitimada para interponerla, o no tiene capacidad, o existe litispendencia ( cuestiones procesales que se resolverán al inicio de la audiencia previa o la vista) no se si estaré en lo cierto, pero así lo veo yo.
Saludos.
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